Independientemente del trámite de designación de beneficiarios que se inicia cuando un trabajador fallece, es importante conocer que derechos pueden hacer valer sus beneficiarios dependiendo de su relación consanguínea pudiendo ser:
1. La viuda o el viudo;
2. Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
3. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
4. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
5. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
Las prestaciones a las cuales tienen derecho los beneficiaros por parte de la empresa en donde laboro son:
a. Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
b. Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
c. El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
d. El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
e. Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.;
f. Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
Ahora bien, en función de las prestaciones del INFONAVIT que pueden reclamar son:
® Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
® Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
Por otro lado, las aportaciones pueden solicitar de la AFORE son:
· La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
· La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
· En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
· Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
Prestaciones del IMSS:
1. Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Los requisitos para el otorgamiento de esta prestación son:
· Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
· Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
· Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
PENSIONES QUE PUEDEN SOLICITAR LOS BENEFICIARIOS DEL IMSS
1. La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Requisitos:
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
2. Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
3. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
· Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
· Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
· Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
· Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
· Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión Ascendientes
Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento de la persona pensionada se requiere que esta, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
· Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
· Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
· Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
· Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
· Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
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