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DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES

Parecería muy sencillo eliminar y deducir las cuentas que resultan incobrables, sin embargo nos encontramos con el cumplimiento de diversos requisitos que encuentran su fundamento en el artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala de manera práctica y breve:

®  Notaria imposibilidad practica de cobro.

®  Créditos que no excedan MIL Udis que al día de hoy 13 de mayo de 2021 son $ 6,797.73,  podrán deducirse al año  (solo que sean contratados con el público en general lo cual es bastante raro tener contablemente un crédito en estos términos, todos tienen nombre y apellido; y además que el contribuyente informe de dicho crédito al SAT, esto entre otros requisitos de índole similar.

®  Créditos de más de 30,000 Udis  que al día de hoy,  equivale a un monto de $ 203,931.99, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial e pago del crédito

®  Cuando se compruebe que el deudor haya sido declarado en quiebra o concurso mercantil

®  Y claro hay un párrafo exclusivo para las Instituciones de Crédito, donde como son de fiar, ellos demuestran con su cartera de créditos vencidos y que no han podido cobrar llevárselo a resultados de su ejercicio.

 

Y claro es muy común que las empresas tengan registrados clientes de varios años que no pagan, pero si no han “demuestran” la imposibilidad practica del cobro (es decir que hayan realizado las diligencias judiciales necesarias para su recuperación) esto de la deducción es una verdadera vacilada.

 

Y en el supuesto que se tengan cubiertos los requisitos que marca el numeral antes señalado, se puede deducir el monto del crédito restándole el IVA, toda vez que en el registro contable la cuenta de clientes es por el total que nos adeudan.

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