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DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS

La fecha de la presentación de la declaración anual para personas físicas se acerca, y para ello debemos considerar  los puntos relevantes que nos marca el  Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  1. Las deducciones personales que podrás efectuar  son:

a. SALUD

  • Honorarios médicos y dentales propios, de pareja y familiares en línea recta que no tengan ingresos de un salario mínimo anual o más.
    • Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
    • Primas por seguros de gastos médicos.
    • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
    • Medicamentos incluidos en el CFDI que contenga hospitalización, así como honorarios a enfermeras.
    • Estudios, análisis clínicos y prótesis.

b.  EDUCACION

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez o­ficial de estudios.
  • Montos máximos por estudiante:
  • Preescolar: 14,200 pesos.
    • Primaria: 12,900 pesos.
    • Secundaria: 19,900 pesos.
    • Profesional Técnico: 17,100 pesos.
    • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
    • Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
    • Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
    • Realizar estos pagos con medios de transferencia electrónica,  Cheque, trasferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
    • Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
    • Las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

c. OTRAS DEDUCCIONES

  • Gastos de funerales de tú cónyuge, concubina, y familiares en línea recta ascendente o descendente.
  • Donativos a instituciones autorizadas que no rebasen el 7% de la utilidad del contribuyente del año anterior
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación hasta un crédito de 750,000 ucis
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de 5 UMAS  anual ($ 147,014.40) o de 15 % total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

2. OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL 2018

  • Prestar servicios profesionales (honorarios) 
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal 
  • Enajenar bienes 
  • Adquirir bienes 
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

INGRESOS POR SUELDOS

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.  
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además  de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos  Internacionales.
  • Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu Declaración  Anual con la opción Declaración Anual de personas físicas con ingresos por salarios.

INGRESOS POR INTERESES:

  • Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
  • Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
  • Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.

OTROS INGRESOS:

  •  Si en el año obtuviste ingresos por préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos, debes incluirlos en tu Declaración Anual.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
  • Las personas físicas podrán no informar en su Declaración Anual los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual en ceros. ​

3.  Quedan  exceptuados de presenta la declaración anual de referencia, quienes percibieron ingresos exentos más aquellos por  los que se haya pagado impuesto definitivo (RIF) así como aquellos que  reciben ingresos únicamente por salarios más intereses nominales hasta por 20,000 pesos.

4.  Podrán presentar su declaración anual por teléfono los  contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10,000  pesos.

Los contribuyentes que reciben ingresos únicamente por salarios más intereses nominales hasta por 20,000 pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

5.  El  uso de la e.firma solo será necesario para saldos a favor mayores a 10,000 pesos, así como para saldos a favor mayores a 10,000 pesos y menores a 50,000 pesos cuando se cambie la cuenta CLABE precargada en la declaración anual; por ende en los demás casos, la declaración podrá hacerse con contraseña, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.6.  La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de Abrilde 2019.

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