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CODIGO FISCAL RUMBO AL 2022

Algunos cambios que están contenidos en la Iniciativa de “REFORMA
FISCAL 2022”,
  abordando ahora  los artículos principales del Código Fiscal
de la Federación que traerán mayores impactos a los contribuyentes, sobre todo
tratándose de la restricción de la firma electrónica o de los certificados de
sellos digitales, sin los cuales, se frena totalmente la operación de cualquier
empresa.

RESTRICCION DE FIRMA O CERTIFICADOS DIGITALES.

®  Socios o accionistas que tengan una situación fiscal
irregular, y que cuenten con el control efectivo de la persona moral, se le
negara a la empresa la firma electrónica y los certificados de sellos
digitales. ( muy grave porque señala en uno de las causales que cuando la
persona moral tenga un crédito firme, ejemplo en una auditoria determinan un
crédito que está en litigio y el sat lo considera crédito firme)

®  Contribuyentes del nuevo régimen de confianza que durante el
año hayan omitido 3 o más pagos mensuales o de su declaración anual.  será causa de restricción temporal del
certificado de sellos digitales

®  Oposición a la práctica de una visita fiscal, no aporten documentación
requerida.

®  Por inconsistencias detectadas en las declaraciones
provisionales o definitivas del ejercicio o con las informativas a que está
obligado a presentar.

 PLAZO DE ACLARACION
PARA LA RESTRICCION TEMPORAL DEL CERTIFICADO SE SELLO DIGITAL.

 ®  Pretenden establecer un plazo de 50 días para que los
contribuyentes presenten la aclaración de la restricción.

®  El plazo seguirá corriendo cuando el contribuyente no
atienda el requerimiento  de la
autoridad.

 DEVOLUCIONES EN
FORMATO ELECTRONICO.

 ®  A partir de 2022, toda devolución se deberá presentar en el
formato electrónica con la firma electrónica avanzada.

®  El contribuyente contara con 20 días para presentar los
documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidas
por la autoridad en su proceso de revisión sobre la procedencia de las
devoluciones.

®  La autoridad contara también con 20 días hábiles para emitir
y notificar la resolución sobre las pruebas presentadas.

 REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.

 ®  Deberán registrarse ante el SAT las personas físicas mayores
de edad.

®  Sera facultad de las autoridades fiscales cancelar o
suspender del RFC cuando detecte que en los 5 años previos, el contribuyente no
ha realizado alguna actividad ni ha emitido comprobantes fiscales

®  La autoridad podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica
que proporcione georreferenciación para actualizar el domicilio fiscal del
contribuyente.

 CONTROLES VOLUMETRICOS

 ®  Eliminaran la figura de las autorizaciones para ser
proveedor de equipos y programas para llevar los controles volumétricos.

®  Obligación de asociar a los registros de control volumétrico
la informacion de los CFDI o pedimentos en su caso.

PLAZO PARA CANCELACION DE CFDI

®  Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se
expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su
cancelación.

DICTAMEN FISCAL

®  Obligación de dictaminar los estados financieros cuando los
ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior sean equivalentes
a  $ 876,171,996.50  y con fecha de presentación el 15 de Mayo

FACULTAD DE COMPROBACION

®  Las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar
visitas domiciliarias a las instituciones financieras, personas morales,
fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, a las partes contratantes o
integrantes de cualquier otra figura jurídica así como para requerir a terceros
relacionados.

NUEVA FACULTAD QUE PIDE LA AUTORIDAD FISCAL

®  Facultar al SAT para implementar programas para promover la
certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del
cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.

AVALUOS DE AUTORIDAD

®  La autoridad fiscal podrá practicar avalúos a toda clase de
bienes o derechos referentes a inversiones en activos fijos, gastos y cargos
diferidos en periodos pre operativos,
así como de todos los servicios.

INFRACCIONES Y SANCIONES

®  Establecer como infracción y la multa correspondiente a la
cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido, o su NO
cancelación, cuando se haya emitido por error o sin causa para ello.

®  Se establecerán sanciones por las infracciones que puedan
cometer los proveedores de certificación en el envío de los CFDI al SAT.

®  Multa de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se
emita y no cuente con los complementos correspondientes.

 EMBARGO DE BIENES POR
BUZON TRIBUTARIO

 ®  Tratándose de créditos exigibles, la autoridad podrá
embargar bienes por buzón tributario, estrados y edictos, siempre que se trate
de depósito bancario, componentes de ahorro e inversión asociados a seguros de
vida, o cualquier otro depósito, así como bienes inmuebles y bienes tangibles.

Descarga el Boletín Código fiscal rumbo al 2022   de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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