Algunos cambios que están contenidos en la Iniciativa de “REFORMA
FISCAL 2022”, abordando ahora los artículos principales del Código Fiscal
de la Federación que traerán mayores impactos a los contribuyentes, sobre todo
tratándose de la restricción de la firma electrónica o de los certificados de
sellos digitales, sin los cuales, se frena totalmente la operación de cualquier
empresa.
RESTRICCION DE FIRMA O CERTIFICADOS DIGITALES.
® Socios o accionistas que tengan una situación fiscal
irregular, y que cuenten con el control efectivo de la persona moral, se le
negara a la empresa la firma electrónica y los certificados de sellos
digitales. ( muy grave porque señala en uno de las causales que cuando la
persona moral tenga un crédito firme, ejemplo en una auditoria determinan un
crédito que está en litigio y el sat lo considera crédito firme)
® Contribuyentes del nuevo régimen de confianza que durante el
año hayan omitido 3 o más pagos mensuales o de su declaración anual. será causa de restricción temporal del
certificado de sellos digitales
® Oposición a la práctica de una visita fiscal, no aporten documentación
requerida.
® Por inconsistencias detectadas en las declaraciones
provisionales o definitivas del ejercicio o con las informativas a que está
obligado a presentar.
PLAZO DE ACLARACION
PARA LA RESTRICCION TEMPORAL DEL CERTIFICADO SE SELLO DIGITAL.
® Pretenden establecer un plazo de 50 días para que los
contribuyentes presenten la aclaración de la restricción.
® El plazo seguirá corriendo cuando el contribuyente no
atienda el requerimiento de la
autoridad.
DEVOLUCIONES EN
FORMATO ELECTRONICO.
® A partir de 2022, toda devolución se deberá presentar en el
formato electrónica con la firma electrónica avanzada.
® El contribuyente contara con 20 días para presentar los
documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidas
por la autoridad en su proceso de revisión sobre la procedencia de las
devoluciones.
® La autoridad contara también con 20 días hábiles para emitir
y notificar la resolución sobre las pruebas presentadas.
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES.
® Deberán registrarse ante el SAT las personas físicas mayores
de edad.
® Sera facultad de las autoridades fiscales cancelar o
suspender del RFC cuando detecte que en los 5 años previos, el contribuyente no
ha realizado alguna actividad ni ha emitido comprobantes fiscales
® La autoridad podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica
que proporcione georreferenciación para actualizar el domicilio fiscal del
contribuyente.
CONTROLES VOLUMETRICOS
® Eliminaran la figura de las autorizaciones para ser
proveedor de equipos y programas para llevar los controles volumétricos.
® Obligación de asociar a los registros de control volumétrico
la informacion de los CFDI o pedimentos en su caso.
PLAZO PARA CANCELACION DE CFDI
® Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se
expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su
cancelación.
DICTAMEN FISCAL
® Obligación de dictaminar los estados financieros cuando los
ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior sean equivalentes
a $ 876,171,996.50 y con fecha de presentación el 15 de Mayo
FACULTAD DE COMPROBACION
® Las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar
visitas domiciliarias a las instituciones financieras, personas morales,
fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, a las partes contratantes o
integrantes de cualquier otra figura jurídica así como para requerir a terceros
relacionados.
NUEVA FACULTAD QUE PIDE LA AUTORIDAD FISCAL
® Facultar al SAT para implementar programas para promover la
certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del
cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.
AVALUOS DE AUTORIDAD
® La autoridad fiscal podrá practicar avalúos a toda clase de
bienes o derechos referentes a inversiones en activos fijos, gastos y cargos
diferidos en periodos pre operativos, así como de todos los servicios.
INFRACCIONES Y SANCIONES
® Establecer como infracción y la multa correspondiente a la
cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido, o su NO
cancelación, cuando se haya emitido por error o sin causa para ello.
® Se establecerán sanciones por las infracciones que puedan
cometer los proveedores de certificación en el envío de los CFDI al SAT.
® Multa de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se
emita y no cuente con los complementos correspondientes.
EMBARGO DE BIENES POR
BUZON TRIBUTARIO
® Tratándose de créditos exigibles, la autoridad podrá
embargar bienes por buzón tributario, estrados y edictos, siempre que se trate
de depósito bancario, componentes de ahorro e inversión asociados a seguros de
vida, o cualquier otro depósito, así como bienes inmuebles y bienes tangibles.
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