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COBRO DE MULTAS POR EL IMSS

Todo patrón debe cumplir con las obligaciones que en materia tributaria le impone la Ley del Seguro Social, así es como las cuotas obrero patronales son contribuciones fiscales y por lo tanto las multas son  accesorios junto con los recargos, actualizaciones y capitales constitutivos que se convierten en créditos fiscales exigibles por la autoridad.

Entre las principales obligaciones tenemos:

  • Inscribirse como patrón ante el IMSS.
  • Auto clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
  • Presentación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores.
  • Presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo.
  • Determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales causadas por sus colaboradores.

Por lo anterior cuando el patrón es omiso en cualquier de sus obligaciones y es descubierto por el IMSS, se le impone la multa respectiva  cuyos importes les dimos a conocer en un boletín anterior de fecha 06 de Febrero 2020, De lo anterior se deriva que este tipo de crédito fiscal deberá ajustarse a lo dispuesto por las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, observando el siguiente procedimiento:

  •   Requisitos de la Notificación

·        Constar por escrito en documento impreso

·        Señalar la autoridad emisora, el lugar y su fecha de expedición

·        Estar fundada y motivada, es decir el IMSS debe indicar con precisión el precepto legal aplicable al caso en concreto, así como las razones o circunstancias de modo, tipo y lugar que consideró para la imposición de la sanción

·        Considerar la gravedad de la infracción, acto u omisión cometida por el patrón de que se trate, además de la reincidencia y su capacidad económica

·        Tener la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido.

  •   Medio para realizar la Notificación

·        Buzón tributario.

·        Personalmente.

·        Por Correo Certificado.

·        Estrados.

·        Edictos.

 

  • Valoración de su procedencia

El patrón debe estar muy atento en identificar la procedencia del acto de molestia, para lo cual deberá analizar el documento notificado, porque el IMSS está obligado a motivar y fundar de forma congruente, suficiente y precisa sus actos exponiendo argumentos precisos para acreditar su proceder, de tal modo que le permita al patrón conocer y comprobar su omisión y deuda a cubrir, así como los posibles medios para defenderse. 

Si el patrón efectivamente cometió la infracción detectada por el Instituto, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pagar las contribuciones omitidas, y la sanción respectiva, y si no procede puede impugnar tanto el adeudo principal como la multa. 

  • Procedimiento administrativo de ejecución

Transcurridos los 15 días referidos, si el patrón no cubrió el monto adeudado al Instituto al día 16 lo convierte en un crédito fiscal firme; en consecuencia, en cualquier momento, el Seguro Social puede hacerlo efectivo, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. 

Para tales efectos, un ejecutor del IMSS acude al domicilio del patrón y le solicita que le compruebe el pago respectivo; de así demostrarlo, el servidor público se retira del lugar, sin mayor problema. 

En caso contrario, el ejecutor le solicite al deudor que asigne los bienes suficientes para garantizar el importe del crédito fiscal, más sus accesorios legales elaborando una acta circunstanciada del embargo anotando la fecha, el lugar y la hora de su realización; las personas que participaron en la misma y su carácter, haciendo constar que se dio a conocer a quien entendió la diligencia su derecho a señalar dos testigos y los bienes a embargar; la indicación de la persona que señaló los bienes y el motivo por el cual hizo tal señalamiento; la descripción detallada de los bienes embargados, sus características y el estado en que se encuentran, así como el individuo asignado como depositario y los nombres, cargo y firma del ejecutor y las personas que intervinieron en dicha diligencia, y en su caso, de quienes se negaron a firmar el acta y las razones de su decisión. 

Embargados los bienes, el IMSS podrá llevar a cabo su remate, sin embargo, el patrón puede recuperarlos, si paga total o parcialmente su adeudo, previo a que se lleve a cabo el remate.

  • Condonación de multa

Aplicando el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS donde se dieron a conocer los lineamientos a realizar para solicitar la condonación de la multa.

  • Solicitud de condonación de la multa

La petición puede ser presentada a través de un escrito libre de acuerdo a las reglas y procedimientos que señala el reglamento correspondiente.

  • Monto a condonar

Podrá ser del 100 %, si el patrón cumple con las dos condiciones siguientes:

·        No tener créditos fiscales y en caso de tenerlos  deberá acompañar los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

·        haber pagado las cuotas obrero patronales, durante el año anterior a la fecha de solicitud

®  90 %, cuando el empresario cumpla con la primera limitante mencionada, y

®  60 %, en caso de que el patrón tenga a su favor la segunda condicional detallada

  • Petición para dejar sin efecto la multa

·        Autorización de prórroga de pago de la obligación fiscal por parte del Instituto, antes que este le notifique de la cédula de liquidación correspondiente, o

·        Acredite con documentales que no incurrió en la infracción que se le imputa

  • Medios de defensa

En caso de que el patrón no esté de acuerdo con la imposición de  la multa, ya sea porque es improcedente o carece de fundamentación y motivación puede interponer un:

·        Recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

·        Juicio de nulidad ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Foto: I

  • Conclusión

La imposición de las sanciones previstas la LSS no libera a los patrones del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron; es decir, no los exime del entero de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivo,  actualización y los recargos. 

Es importante señalar que las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, siempre que se enteren en dicho lapso, estas se reducirán en un 20 %, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución. 

Con el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social podemos evitarnos sanciones molestas y costosas.

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