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CFDI, LA SCJN SE PRONUNCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), expiren, debido a que, de acuerdo con las disposiciones fiscales para el cumplimiento de la declaración de impuestos, la emisión de estos comprobantes son indispensables.

La resolución señala que, la emisión de los CFDI tienen relevancia porque amparan los efectos fiscales como son las declaraciones de impuestos respectiva o las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

Por tal razonamiento, en su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) , al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

El antecedente de este pronunciamiento de la SCJN proviene de 4 empresas que promovieron un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de los CFDI, restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación. 

Así las cosas, no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del CFDI si no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio, cuando la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genere ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o hasta abril del año siguiente (personas físicas).

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