En publicación del día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social difunde el ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR cuyo contenido se refiere a los lineamientos para regular las actuaciones de los particulares y las notificaciones electrónicas a través del Buzón IMSS como medio de comunicación de actos o resoluciones administrativas emitidas por el IMSS.
Los puntos finos de este acuerdo son:
· El servidor competente del IMSS podrá firmar los documentos digitales que envíe mediante e.firma, y entrara en vigor a partir del 3 de agosto de 2020.
· Los particulares deben solicitar y manifestar al IMSS su conformidad para recibir actuaciones a través de este medio de comunicación electrónica mediante el uso de su e.firma, amparada por un certificado vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que la conforman.
· Toda actuación que se realice a través del buzón Imss deberán firmarse con la e.firma y serán única y exclusivamente responsables sus titulares del uso debido y confidencialidad tanto del certificado digital como de su confidencialidad.
· Para el uso de
esta herramienta deberán en www.imss.gob.mx, en la
sección Buzón IMSS, considerando al menos
una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios
de contacto.
Las reglas del uso bilateral entre los particulares y en este caso el IMSS se rigen con las mismas utilizadas en el buzón tributario, es decir:
· Por cada actuación que realicen los empresarios en el buzón, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo este el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados por este medio de comunicación.
· Los plazos legales para utilizar el Buzón IMSS son los efectuados de las 00:00 a las 23:59 horas del día; si el uso del mismo se realiza en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
· El IMSS podrá notificar los actos y las resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).
· Si el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
· Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales que les notificaran, plazo que se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que le sea enviado el mencionado aviso.
· Los patrones o derechohabientes podrán verificar la integridad y autoría de los documentos digitales e impresos suscritos con e.firma o sello digital emitidos por los servidores públicos facultados, mediante alguna de las siguientes opciones:
® Si contienen un código QR, pueden comprobarse mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional, o
® ingresar al portal electrónico del IMSS (www.imss.gob.mx); Patrones o empresas; Cumplimiento de Obligaciones Fiscales; Servicios en línea; Verificación de personal del IMSS y Buzón Tributario; Verificación de documentos
En cualquiera de estas 2 formas, deben observar en pantalla la clave del RFC del destinatario, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento impreso firmado por el funcionario competente del IMSS con e.firma y el documento original.