Los billetes de depósitos es un medio para garantizar créditos fiscales y deben ser emitidos por Institución autorizada e incluir en el cuerpo de este los siguientes datos:
1. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
2. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
3. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
4. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
5. Datos del adeudo que se garantiza tanto monto como número del documento donde se determina el crédito y los conceptos que señala la autoridad fiscal.
Esto es así porque la LEY DE AMPARO señala en su artículo 135
Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS SI SE HA CONSTITUIDO O SE CONSTITUYE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
Tratándose de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, la suspensión podrá otorgarse discrecionalmente, LA QUE SURTIRÁ EFECTOS SI SE HA CONSTITUIDO GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA MEDIANTE BILLETE DE DEPÓSITO emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (párrafo tercero).
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