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BENEFICIARIO CONTROLADOR

A partir de la reforma fiscal del 2022, el  Código Fiscal de la Federación  establece una nueva  obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando lo requiera 

¿Pero que es un beneficiario controlador?  Es la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades, es decir que por medio de la titularidad de valores, acciones o contratos, pueden:

®     Imponer decisiones en la asamblea de accionistas

®     Ejercer el voto de más de 15% del capital

®     Decidir directa o indirectamente sobre la administración de la empresa o figura jurídica.

Cuando el beneficiario controlador lo sea, no por tenencia directa sino por control, se deberá identificar y validar la cadena de control. En caso de que no se pueda identificar a un beneficiario, se considerará como tal al administrador único de la sociedad o, en su caso, a cada miembro del Consejo de Administración.

Ante un requerimiento de las autoridades fiscales deberán entregar la información solicitada en un plazo de 15 días siguientes a su notificación para que a su vez estas puedan compartirlas con autoridades extranjeras con el objetivo de  combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero

También son responsables de la identificación del beneficiario controlador,  los notarios, corredores, integrantes del sistema financiero y cualquier persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den origen a la constitución de personas morales.

Estas obligaciones tienen una multa por incumplimiento que va  de $1, 500,000 y  $2, 000,000 por cada beneficiario controlador por el que no se conserve o entregue la información debida. Asimismo, se aplicará una sanción de entre $ 800,000 y $1, 000,000 por no actualizar los datos, y de entre $ 500,000 y $ 800,000 por presentarlos con errores o faltantes.

Por lo anterior es indispensable  establecer los mecanismos de control adecuados ya que, además, es necesario verificar que la información proporcionada a las autoridades es correcta.

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