El representante legal es una persona designada por los accionistas o socios de una sociedad para representarla en los diversos trámites y obligaciones de la empresa, regularmente la representación legal recae en el consejo de administración cuando en la sociedad hay varios socios que ocupen los cargos necesarios del consejo, si solo son dos socios optan por la figura jurídica del administrador único, teniendo ambos las misma atribuciones que establece el contrato social.
Para efectos fiscales, cuando hay un cambio de representante legal se hace del conocimiento de las autoridades a través de:
® Modificación en la escritura pública ante Notario o Fedatario Público.
® Poder notarial donde se designe un nuevo apoderado sin modificar la escritura pública.
® Carta poder firmada ante dos testigos identificadas las firmas de los otorgantes-testigos ante dichas autoridades, notario o fedatario público.
De acuerdo a la regla 2.4.15 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024, los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios accionistas asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral así como de aquellas que tengan el control influencia significativa por el mando y de representantes legales” contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar la siguiente documentación:.
Ö Poder notarial digitalizado donde se acredite la personalidad del representante legal
Ö Identificación oficial vigente
Ö En la baja de representante legal, se adjuntara el documento notarial donde conste la revocación de facultades
Ö Escrito libre que contenga el nombre, la clave del RFC y el tipo de movimiento alta o baja de los representantes legales, los cuales deberán coincidir con lo registrado en el aviso y con la información contenida en el instrumento notarial aportado
La solicitud será resuelta en un plazo de 10 días hábiles y en caso de que no se obtenga respuesta, el contribuyente podrá presentar la aclaración respectiva, o bien un escrito libre presentado en oficialía de partes
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