El otorgar alimentación a los trabajadores o incurrir en este tipo de gastos es todo un reto para su tratamiento fiscal ya que inciden varias leyes que no tienen concordancia entre sí, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Seguro Social, son 3 ejes rectores de estas erogaciones que se presentan en algunas actividades económicas, y que por su naturaleza requieren las empresas hacer viajes fuera de su domicilio fiscal, lo que implica gastos de transportes, hospedaje y comida a los cuales se les conoce como “viáticos” ; y también las hay quienes otorgan alimentos o ayuda para ellos o bien tienen comedores para su personal. Veremos los puntos finos de cada área.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
® La prestación de alimentos o comedor no se estipula como un beneficio que integre el salario, en forma ordinaria, excepto tratándose de los trabajos especiales: trabajadores en buques, tripulaciones aeronáuticas y trabajadores domésticos.
® Sin embargo, algunos criterios del poder judicial, encontramos que, si el trabajador percibe además del salario ordinario, en forma periódica y permanente, otros conceptos, estos deben considerarse como integrantes al salario del trabajador; lo cual sucede con la comida que le proporciona el patrón a su trabajador, por ser una prestación derivada de la relación laboral.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De acuerdo a la fracción V del artículo 28, son deducibles los viáticos o gastos de viaje que se destinen a la alimentación, transporte, pero como siempre sucede en esta área, para que sean deducibles, tienen que “sortear un complicado camino impráctico” para lograr reunir ciertos requisitos si se trata de VIATICOS bajo el nombre de Alimentación para que sean deducibles para el patrón y no acumulables para los trabajadores
® Que se realicen a una distancia mayor a 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.
® La personas que los realiza, debe tener una relación de trabajo o en su caso estar prestando un servicio al patrón
® Los gastos deben estar amparados por su CFDI
® Los limites son 750 diarios en territorio nacional y 1,500 en el extranjero y en este último caso deberá.
® Deben pagarse con tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria o cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.
® Para que no se consideren ingresos para el trabajador, sé deberá timbrar el CFDI con el concepto de viáticos.
® Si de por medio existe un vale de despensa, estos NO gravan para el ISR por tratarse de un gasto de previsión social que por cierto deben cumplir otros requisitos que por ahora no son parte de este análisis.
® Si se otorgan para que el trabajador pueda utilizarlos a su conveniencia sin cumplir ninguno de los requisitos anteriores, entonces SI FORMA PARTE DE SU SALARIO y deberá de gravarse para el ISR.
® Cuando son parte del salario, hay un tratamiento para el patrón de deducir un 47 % o un 53 % según sea el caso
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Para efectos del salario base de integración, existen percepciones que forman parte del salario y para beneficiar a los trabajadores sin que el patrón tenga que pagar un costo mayor, esta Ley tiene algunos puntos en común con la Ley del Impuesto sobre la Renta, como podemos ver:
® Si es un viatico y cumple con todos los requisitos no forman parte del salario y por lo tanto no es un concepto de integración del salario base de cotización.
® Si es una despensa y se entrega mediante vales no forma parte del salario base de cotización.
® Por el contrario, si este se entrega en “efectivo” entonces estamos ante una posible integración el salario base de cotización si se da de manera gratuita, por lo que lejos de ayudar al trabajador a obtener mejores y mayores prestaciones que les permita una vida digna, hay un castigo para su empleados.
® No integra el salario base de cotización cuando al trabajador se le realiza un descuento diario de cuando menos el 20% del salario mínimo de la zona donde desempeña sus actividades.
® Si como parte de sus actividades – trabajos en hoteles, restaurantes- les otorgan la alimentación, el patrón deberá integrar a su salario un 8.33 % por un alimento, 16.66% por dos alimentos y el 25% si se trata de los tres alimentos
Y por si fuera poco tenemos también la llamada LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES conocida por su siglas LAAT que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2011 coadyuvando a desenmarañar las tres leyes anteriores, pero este es otro tema que hablaremos de ella en otra ocasión.
Descarga el Boletín Alimentos: Viáticos o previsión social de la siguiente liga: Presiona Aquí.