Todas las personas físicas contribuyentes están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta pudiendo ser por actividades empresarias, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de muebles e inmuebles, ingresos asimilados a salarios, sueldos y salarios, ingresos por intereses, etc.
Sin embargo, hay ingresos exentos del ISR que a continuación señalamos, recordándole que todo ingreso exento debe contar con su soporte jurídico y fiscal toda vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar la exhibición de las pruebas en caso de una auditoría fiscal.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece a lo largo de sus fracciones, los ingresos por los cuales las personas físicas no pagaran ISR y como todo tiene su límite y requisitos para entrar a esta exención, ahora comentamos las más comunes:
® Las indemnizaciones recibidas por riesgo de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley.
® Igualmente los ingresos por indemnización ya sea por despido, jubilación o pensión están exentas hasta por 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio.
® Herencias.
® Donativos entre cónyuges, descendientes de sus ascendientes así como los ascendientes de sus descendientes en línea recta sin limitación alguna.
® El aguinaldo para 2025 estará exento hasta por $ 3,439.46 que son 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
® Los ingresos recibidos por motivo laborales como pueden ser: horas extras, vales de despensa, cajas y fondos de ahorro y seguros de gastos médicos, viáticos, primas vacacionales. siempre que cumplan requisitos específicos.
® Las becas otorgadas por instituciones públicas o privadas están exentas del ISR, cumpliendo requisitos específicos.
® Los ingresos por premios, concursos, sean científicos, artísticos, literarios siempre que los organicen al público en general o a gremios específicos.
® Venta de casa habitación estará exenta hasta 700,000 unidades de inversión, si tomamos el valor de la UDIS del día del día 25 de Enero en un importe de 8.366378 lo que hacen un total de $ 5,856,464.50 por el excedente se pagara el ISR correspondiente.
® Quienes reciban Pensiones o jubilaciones pueden recibir sus ingresos libres de impuestos hasta un monto de 15 veces el valor de la UMA al mes (51,591.9 pesos en 2025), también por el diferencial deberá pagar el ISR.
® Entrega de aportaciones para vivienda.
® Pago del seguro de vida por fallecimiento del asegurado.
® Ingresos obtenidos por derechos de autor siempre que no rebasen 20 veces salario mínimo elevados al año.
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