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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de nuestros datos personales y a expresar la oposición a su divulgación, asi lo dispone el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ello se publica en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Enero de 2017 la   Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPPPSO).

Cuando los contribuyentes se encuentran ante una revisión fiscal, el artículo 69 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que  las autoridades fiscales deben guardar sigilo en el manejo de la información que obtengan en ejercicio de sus  facultades de comprobación, independientemente, de que hubiere requerido o no al contribuyente pronunciarse en tal sentido.

Asi lo señala la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL ARTÍCULO 69 PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OBLIGA A LA AUTORIDAD FISCAL A GUARDAR RESERVA DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Clave: X-P-2aS-208.

Los datos personales que quedan protegidos son:


®    nombres y apellidos

®    fecha de nacimiento

®    edad

®    domicilio

®    número telefónico

®    correo electrónico personal

®    patrimonio, y

®    número de seguridad social

Los funcionarios públicos que divulguen esta información confidencial, será sancionada con una multa de $147,950.00 a $ 197,270.00.

 

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