A partir de las Reformas Fiscales del 2014, nacieron varias obligaciones novedosas, una de ella es él envió mensual a la autoridad fiscal de la contabilidad en formato electrónico, y a partir de esa fecha han existido modificaciones, permaneciendo la obligación del envió bajo los siguientes términos:
1. Los contribuyentes obligados son las personas morales asi como las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, en términos generales
2. Las fechas para hacerlo son a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate para personas morales
3. Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes de su información a enviar.
4. Existe una excepción para ciertos contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000.00, así como los que la ingresen a través del aplicativo mis cuentas, o quienes tributen el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
5. La información a enviar es el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones, las balanzas contables mensuales, así como las pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor.
Así las cosas, la falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos, importe actualizado para el año 2023
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