Reformas Fiscales

REFORMA FISCAL 2018

En nuestro BOLETIN FISC@L del año pasado le dimos a conocer el proyecto de REFORMAS FISCALES para 2018 , ahora que se han realizado las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, le hacemos un resumen ejecutivo tanto de la Ley de Ingresos de la Federación como de las Reglas Misceláneas con lo que observar este año.

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I. TASAS DE RECARGOS
OBJETO 2017 2018 INCREMENTO

Sobre saldos insolutos

0.75 0.98 0.23

Pago en parcialidades hasta 12 meses

1.00 1.26 0.26

Pago en parcialidades de 12 a 24 meses

1.25 1.53 0.28

Pago en parcialidades superiores a 24 meses

1.50 1.82 0.32
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II. MULTAS POR INFRACCIONES
  • Pagarán el 50 % de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
  • Y el 60 % cuando paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones. o se notifique la resolución provisional, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva.
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III. ESTIMULOS FISCALES

Continúan los beneficios a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiesel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles.

  • Las personas que utilicen el diésel o el biodiesel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante de adquisición o importación del diésel o del biodiesel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
  • Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
  • El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural), en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que parasuperarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren losartículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
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IV. EXENSIONES
  • Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
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V. TASA DE RETENCION DE INTERESES
  • Durante el ejercicio fiscal de 2018 la tasa de retención anual será del 0.46 por ciento.
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VI. REGLAS MISCELANEAS
  • Se mantiene básicamente las reglas, sin embargo comentaremos lo más relevante de estas:
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Pérdida de Contabilidad

Cuando el contribuyente sufra inutilización o destrucción total o parcial de los libros y demás registros de contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” contenida en el Anexo 1 A. y tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación del aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio en que se sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad.

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DIM vía Internet y por medios magnéticos

En 2017 existía la facilidad de no presentar la declaración de clientes y proveedores, y para 2018 se elimina esta facilidad por lo cual deberemos nuevamente cumplir con esta declaración anual.

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Procedimiento administrativo de ejecución (PAE)

A partir del 1o de Enero la cantidad actualizada que cobraran por concepto de honorarios por notificaciones personales, será de $539.30

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Condonación de multas

Se aumenta el porcentaje de condonación de multas para los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración anual y hayan incumplido las disposiciones fiscales federales distintas a las de pago, de acuerdo con la antigüedad de la multa.

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Requisitos para recibir donativos deducibles

Un requisito indispensable es estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; que al momento de su liquidación y con motivo de la misma o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles e inscritas en dicho registro.

Cuando la autorización sea revocada o haya concluido su vigencia sin haberla obtenido nuevamente o renovado, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, estos contribuyentes deberán acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos propósitos, los transmitirá a otras entidades autorizadas, dentro de los seis meses siguientes, a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización revocada o renovada.

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Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

No se requiere autorización especial para las donaciones provengan de USA siempre que se utilicen para apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de Septiembre de 2017

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NO habrá constancias por retenciones de salarios

Debido a que a partir de 2017 ya no se presenta la DIM de sueldos y salarios, queda sin efectos el software correspondiente, además de ser eliminadas las reglas que contenían el procedimiento para emitir las constancias correspondientes.

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Opción de Personas Morales para tributar conforme al flujo de efectivo

Aun cuando no es una novedad para 2018 porque ya existía para 2017, este régimen es una buena opción para aquellas personas morales que tengan una facturación de hasta 5 millones de pesos y cuyas operaciones sean a crédito, ya que no genera un coeficiente de utilidad y considera para el ISR únicamente los ingresos cobrados, funciona como una persona física. El 31 de enero de 2018 es la fecha límite para que presenten su aviso de opción para tributar en el régimen conforme a flujo de efectivo. Existen reglas específicas sobre ingresos, compras, inventarios para migrar a este régimen.

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RIF con ingresos por enajenación de productos de la canasta básica

En la declaración de pago bimestral, se deberá incluir también los percibidos por la enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, pudiendo acreditar el ISR retenido por esas empresas; en caso de que el impuesto a pagar sea mayor al retenido, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor; y para efectos de IVA quedan exceptuados de las obligación de presentar la DIOT, la declaración de pago bimestral y la informativa de clientes y proveedores.

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Inversiones repatriadas

Las personas físicas que retornaron inversiones mantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2014, no podrán disminuir el monto total de lo retornado por un periodo de tres años.

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Aceptación de cancelación del CFDI

Cuando el emisor requiera cancelar un CFDI ya enviado con anterioridad, podrá:

  • Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
  • Solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

Como muchas de las publicaciones que realiza el SAT y para hacerlo más complejo este organismo deberá publicar en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación, ya que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente.

En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20

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Solo los RIF podrán No expedir CFDI con complemento de pagos

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3.del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos cuando las operaciones sean igual o menor a 5 mil pesos.

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No hay CFDI por pago de impuestos federales

Se considera que el SAT cumple con la obligación de expedir y entregar el CFDI por los Impuestos Federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT.

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CFDI para inmuebles escriturados

Quienes hubiesen adquirido inmuebles durante 2014 y formalizado ante notario dichas operaciones, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, si el enajenante del bien no les hubiese expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el fedatario público tampoco hubiese incorporado al CFDI por sus ingresos, podrán comprobar el costo de adquisición, exclusivamente para cuando realicen la venta del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Solicitar a cualquier Notario Público el servicio de la generación y emisión de CFDI con el complemento ; para lo cual este profesionista emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” e incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de laoperación de adquisición del inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018, o bien:
  2. cuando se necesite contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación, el vendedor persona física, podrá requerir al notario público que formalice la operación, genere y emita un CFDI con el complemento, y puede ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble.
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Operaciones con público en general

Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de“Descripción” elperiodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general y continuaran detallando los números de tickets y los importes como actualmente es obligatorio hacerlo.

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Servicios médicos prestados por Instituciones de Asistencia Privada

Los servicios profesionales de medicina prestados a través de Instituciones de Asistencia Privada están exentos del IVA también.

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Devolución de ISR derivado de la declaración anual 2017

La solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, cuando el monto sea mayor deberá utilizarse la firma electrónica.

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