Un requisito exigible para cuando las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación es que los documentos privados donde se demuestre la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación deberán ser protocolizados ante Fedatario Público. Esto es así porque el pasado 6 de diciembre de 2019, el Semanario Judicial de la Federación publico la Tesis: 2ª./J.161/2019 donde señala que la FECHA CIERTA de demuestra cuando los documentos privados llámese contratos, convenios, etc. se inscriban en el registro público de la propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
Sin duda alguna este tipo de requisitos extras implican costos adicionales para los contribuyentes en el afán del SAT de evitar según ellos actos fraudulentos o dolosos.
Por lo anterior es importante tome en consideración esta tesis para la ratificación de sus contratos