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DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR

Con motivo de la presentación de las declaraciones anuales, los contribuyentes pueden obtener un saldo a favor que están en su derecho de SOLICITAR LA DEVOLUCION, sin embargo el SAT no tiene  en muchos de los casos el interés de hacerlo de forma automática, ya que, desde hace varios años están rechazando sobre todas las de personas físicas del régimen de SUELDOS Y SALARIOS con  el pretexto de que sus empleadores NO han enterado las retenciones.

Con esta medida adoptada por el SAT, los trabajadores se convierten en un ayudante mas de la recaudación lo que es una práctica totalmente incorrecta y por si fuera poco fundamenta en su oficio del rechazo de la devolución un artículo de la LISR donde se establece la obligatoriedad del patrón de hacer la retención, otra violación más a los derechos de los contribuyentes que se encuentran en esta situación.

Como nos asiste el derecho a defendernos, este rechazo se puede impugnar de las siguientes formas:

  • Recurso de Revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación.
  • Juicio Contencioso Administrativo en igual tiempo que el anterior.

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