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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO LABORAL

Los patrones al conocer las conductas que implican violaciones a la LFT,  pueden evitar las causas que alteran el orden laboral, y así incrementan su productividad y protegen su patrimonio al inhibir la imposición de sanciones por parte de la autoridad.

De ahí que a continuación se detallen el cúmulo de obligaciones a cumplir y las consecuencias económicas por su omisión.

Para poder cuantificar las sanciones se toma como base el valor de la UMA, el cual fue publicado en el DOF el 10 de enero de 2020, en el cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estableció que ese valor estará vigente a partir del  1o. de febrero de 2020.

*        CONTRATO DE TRABAJO  (  ARTS,  21; 24; 25; 35, 1002, LFT  )

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

 El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como trabajador deben contar con una copia del mismo.

 El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:

  • tipo de contrato (tiempo determinado o indeterminado, obra determinada, capacitación inicial o temporada). Si se trata de un pacto por lapso indefinido o definido mayor a 180 días puede ser con la modalidad de periodo a prueba
  • Lugar en el que se prestarán los servicios
  • Descripción de las actividades laborales
  • Duración de la jornada
  • Monto del salario y las fechas de su pago
  • Capacitación y adiestramiento
  • Actividades conexas, y días de descanso, vacaciones y otras prestaciones contractuales otorgadas, etc.

Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA), esto es, de $ 4,344.00 a $ 434,400.00

 

*      PAGOS DE SALARIOS (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

 El patrón debe:

  • Pagar en las fechas establecidas (plazo semanal, catorcenal o quincenal)
  • No omitir el pago
  • Pagarlo en moneda nacional, está prohibido utilizar vales, mercancías o moneda extranjera. Está permitido realizarlo a través de transferencia electrónica bancaria, y
  • Proporcionarlo al trabajador directamente, salvo que exista alguna imposibilidad para que lo reciba, en cuyo caso, un tercero podrá hacerlo. Para tales efectos este último debe presentar una carta poder firmada por el propio colaborador y dos testigos

Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 4,344.00 a   $ 434,400.00 pesos.

De emitirse recibos de pago con una cuantía mayor al salario realmente cubierto, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $ 69,504.00 a $ 278,016.00 pesos.

Tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida

 

*      JORNADA DE TRABAJO  (ARTS.  58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

Es el tiempo en el cual los subordinados están a disposición de sus patrones; estos últimos están ceñidos a:

  • Respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna, 42 y mixta, 45)

Permitir a sus trabajadores periodos, cuando menos, de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos

  • Que la jornada extraordinaria no rebase de tres horas diarias ni tres veces a la semana, excepto en situaciones estrictamente necesarias
  • Programar y autorizar tareas en jornada extraordinaria, esclusivamente cuando sea indispensable, y cubrir al doble las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal, mientras que las excedentes al triple

Multa por de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 4,344.00 a $ 21,720.00

 

*      DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO  (ARTS  69 a 75 y 994, fracc. I, LFT)

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

Se deberá proporcionar al personal, cuando menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y

  • Atender al listado de los días de descanso obligatorios señalados en la LFT:
  • 1o. de enero
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre

Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de  $ 4,344.00 a $ 21,720.00

 

*      VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL  (ARTS.  76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT) 

Obligaciones y prohibiciones

Sanción por incumplimiento

Los empleadores deben cumplir con lo siguiente:

  • Conceder, cuando menos, seis días de descanso por el primer año de servicios, incrementándose en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos días por cada cinco años laborados
  • Otorgar, como mínimo, el goce de seis días laborables continuos de vacaciones
  • Las vacaciones se disfrutan, por lo que se debe evitar el pago en dinero o especie por este concepto, salvo que se termine la relación laboral, supuesto en que se paga a los subordinados un monto proporcional al tiempo laborado
  • Pagar una prima vacacional del 25 % de los salarios correspondientes a los días que se disfrutan por concepto de vacaciones, y
  • Entregar a los colaboradores un documento en el que consten su antigüedad y los días que le corresponden por concepto de vacaciones y el periodo a gozar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios 

Multa de 50 a 250 VUMA, esto es de $ 4,344.00 a $ 21,720.00

En cuanto al incumplimiento de la normatividad en materia de la prima vacacional, produce la imposición de una multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivale de $ 4,344.00 a                   $ 434,400.00

 

*      AGUINALDO  (ARTS.  87 y 1002, LFT) 

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

Es menester atender lo siguiente:

  • Pagar la cantidad equivalente a 15 días de salario, como mínimo

 

  • Que el pago se haga  a más tardar el 19 de diciembre de cada año, o cuando la relación de trabajo concluya anticipadamente

 

  • Efectuar su pago de forma proporcional al tiempo laborado 

Multa de 50 a 5,000 VUMA, es decir, de  $ 4,344.00 a                 $ 434,400.00

 

*      PARTICIPACION DE UTILIDADES   (ARTS.  117 a 131, y 994, fracc. II, LFT) 

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU)

  • Distribuir el 10 % de su utilidad en el periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR. Para ello deben considerar los días efectivamente laborados y los salarios percibidos por sus subordinados, en el ejercicio de que se trate

 

  • Crear una comisión mixta encargada de elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual debe estar integrada por un número igual de representantes del patrón y de los trabajadores, y

 

  • publicar el proyecto de reparto en las instalaciones del centro de trabajo, en un lugar  visible para los colaboradores

Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $ 21,720.00 a                      $ 434,400.00

 

 

*      SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ARTS. 509 y 994, FRACC. V, LFT) 

Obligaciones y Prohibiciones

Sanción Por Incumplimiento

Para los empleadores son deberes:

  • Establecer una comisión mixta que indague las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales y verifique las acciones preventivas y correctivas correspondientes
  • Avisar a la STPS sobre los riesgos de trabajo que ocurran en los centros laborales, y
  • Situar y ejecutar las obligaciones estipuladas en las normas oficiales mexicanas aplicables 

Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 21,720.00 a $ 434,400.00

 

*      CONSERVACION DE DOCUMENTOS  (ARTS.  804 y 1002, LFT).

Documentos

Hechos Que Acredita

Tiempo De Conservación

Controles de asistencia

Faltas injustificadas

Descanso de: séptimos días; días festivos; vacaciones, y periodos de incapacidad

duración real de la jornada de trabajo, y

tiempos de descanso y alimentación

 

El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados

Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal

Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral

 

Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador

Contrato individual de trabajo

Condiciones generales de trabajo y antigüedad

 

Certificado de incapacidad temporal para laborar

Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad días festivos vacaciones, y

 

 

Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra

Recibos de salario y otros pagos

Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso

 

Recibos de aguinaldo

Pago de este concepto

 

Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional

Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente

El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados

Recibos de participación de utilidades

Entrega de PTU

 

Avisos de rescisión del vínculo jurídico

Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT

 

Cartas renuncia

Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía

Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo

Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las compañías y su personal

El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes sin violar los derechos
de los trabajadores

En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación

Dictámenes por incapacidad

Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación

Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios

Reglamento interior de trabajo

Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes

Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva

Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas

Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos

Indefinidamente

 

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