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DEDUCIBILIDAD EN CAJEROS AUTOMATICOS

Las instituciones financieras ofrecen diferentes medios para realizar pagos diversos por las 
operaciones  y un ejemplo de ellos son los
CAJEROS AUTOMATICOS por ello existe una regla la Miscelánea Fiscal 2020donde se establecen los requisitos para deducir los pagos

Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos celulares.

Para los efectos de los  artículos 27, fracción III, primer párrafo; 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la LISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

            I.       Quien  realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a
          favor de quien se realiza.

  1. El monto total
    acumulado de los pagos por este concepto no puede exceder de $8,000.00
    diarios
  2. Tratándose de
    personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00
  3. Tratándose de  operaciones efectuadas por personas
    físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago
    en favor de un mismo beneficiario no debe superar 30 operaciones por
    ejercicio fiscal; y
  4. Se cumplan con los
    demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

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