Las instituciones financieras ofrecen diferentes medios para realizar pagos diversos por las
operaciones y un ejemplo de ellos son los CAJEROS AUTOMATICOS por ello existe una regla la Miscelánea Fiscal 2020donde se establecen los requisitos para deducir los pagos
Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos celulares.
Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo; 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la LISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a
favor de quien se realiza.
- El monto total
acumulado de los pagos por este concepto no puede exceder de $8,000.00
diarios - Tratándose de
personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 - Tratándose de operaciones efectuadas por personas
físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago
en favor de un mismo beneficiario no debe superar 30 operaciones por
ejercicio fiscal; y - Se cumplan con los
demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.