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IMSS APOYA PARA GASTOS FUNERARIOS POR COVID-19

Por fin y después de 9 meses de la pandemia del SARS-CoV2, el director del IMSS  Zoé Robledo Aburto, da a conocer los apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por el virus COVID-19.

Este apoyo  se podrá obtener a partir del miércoles 2 de Diciembre de este año fecha en la que estará disponible el sitio web para recibir las solicitudes, tendrá un valor de 11, 460.00 pesos, que  se otorgará independientemente de si la persona que murió contaba o no con seguridad social y será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el encargado de generar los apoyos. 

Esta ayuda  será para todas las defunciones que se dieron desde el  18 de marzo de 2020 y hasta  que se publique en el Diario Oficial de la Federación que la emergencia sanitaria por  COVID-19 ha llegado a su fin.

Los requisitos para ingresar la solicitud para obtener el apoyo son:

*     Solicitar a más tardar dentro del año posterior a la fecha de la muerte del familiar 

*     Presentar acta de defunción por COVID-19.

*     Acreditamiento del parentesco con actas de nacimiento o de matrimonio

*     Declaración bajo protesta de decir verdad que dicho apoyo será utilizado para la recuperación económica familiar derivada del gasto funerario.

Cuando se recibe la solicitud, la institución tendrá una semana para verificar si no se presenta otro familiar a reclamar el apoyo en cuyo caso deberán analizar quien es el familiar directo esposa, concubina, hijos, etc; y si no hay otra solicitud se genera el pago respectivo.

Procedimiento para realizar el trámite

  1. Ingresar a deudoscovid.gob.mx, capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del fallecido y  adjuntar el archivo del acta de defunción que acredite la muerte por COVID-19
  2. Registrar la CURP y los datos generales del solicitante, anexar identificación oficial y el documento oficial que acredite el parentesco
  3. Determinar el medio de entrega del apoyo, proporcionando los datos de la cuenta bancaria a nombre del solicitante o bien, generando un número de folio para otra forma de pago  que puede ser una orden de pago para cobrar en ventanilla en institución bancaria.
  4. Firmar la declaratoria bajo protesta de decir verdad, en donde se afirmas que el uso de los recursos es para la recuperación económica familiar y se aceptan las consecuencias en caso de existir falsedad en ella
  5. Una vez completado el trámite, la plataforma generara el acuse del comprobante de la solicitud requerida para posteriormente realizar el pago ya sea a través de un depósito bancario o mediante la generación del folio de trámite  

En caso de no tener acceso a Internet, el interesado debe acudir a las oficinas del DIF, llevando consigo todos los documentos señalados; también señalan que de no contar con los  documentos necesarios para el requerimiento de esta ayuda, se hará una solicitud por escrito en dichas oficinas para la valoración del área de trabajo social, la corroboración de la situación del peticionario y la asistencia para el trámite de documentos faltantes. 

Este apoyo es  independiente de la ayuda para gastos funerarios que señala los artículos 64, fracción I, y 104 de la LSS, equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado cuando este fallezca.

 Para mayor información puede entra a la siguiente página: https://www.deudoscovid.gob.mx/

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