La copropiedad se configura cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, se administra por acuerdo de la mayoría de los partícipes, cuyos beneficios así como en las cargas, serán acorde según las porciones que a cada uno le corresponda, y se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario; esto en fundamento al Código Civil Federal. (arts. 938, 942 y 949, Código Civil Federal).
No existe en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO), regulación específica para la copropiedad; sin embargo, el SAT como ya es conocido, cualquier omisión lo resuelve a través de las REGLAS MISCELANEAS, y no ha sido la excepción ahora mismo, las reglas 3.13.24. y 3.13.25 de la RMISC 2022, permite a las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, optar por tributar en el referido RESICO, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por dichas actividades, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad contemplada en el artículo 113-E de la LISR; esto es de $ 3,500,000.00, y que el ingreso individual correspondiente a cada copropietario, adicionado con los ingresos derivados de ventas de activos fijos, tampoco superen el referido límite.
La copropiedad nombra a uno de ellos como el representante común quien deberá cumplir con la emisión de los CFDI, pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta se puede optar por pagarlo cada uno de los integrantes, también pueden hacer cambio o sustitución del represente común mediante un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
El problema se presenta cuando alguno de los integrantes de la copropiedad es socio, accionista o integrante de una persona moral, o bien obtiene ingresos en algún régimen fiscal preferente o está percibiendo asimilados a salarios, en estos casos, la copropiedad No podrá tributar en el RESICO, sin importar, si los demás copropietarios cumplen con los requisitos exigibles, lo que obliga a todos los integrantes de la copropiedad a renunciar a los beneficios del nuevo régimen.
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