Para efectos de cualquier revisión por parte de la autoridad fiscal, todos los contribuyentes tienen derecho a que la solicitud de información sea fundada y motivada.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito manifiesta que, cuando la autoridad fiscal emite una orden de revisión de escritorio o gabinete en la que formule requerimiento de documentación con sustento en sus facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracción II y 48 del CFF, debe cumplir con el principio de seguridad jurídica, obligándola a fundar y motivar la actuación de cualquier autoridad a través de;
® La necesidad de identificar la medida que produzca menor afectación al particular.
® Que sea idónea para favorecer la medida eficaz para el fin perseguido.
® Tendrá la proporcionalidad que corresponda entre el medio elegido y el fin buscado.
Por lo anterior, esta tesis aislada (administrativa) señala: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS., registro digital 2024118.
Esta tesis cumple su función, al señalar que todo requerimiento de autoridad debe estar debidamente fundamentado y motivado, para evitar que cualquier autoridad fiscal caiga en un exceso solicitando información que no este directamente relacionada con el objetivo de la revisión, garantizando así la seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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