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BENEFICIARIO CONTROLADOR

 

A partir del 1° de enero de 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador

Esta nueva regulación, establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste que el SAT podrá requerir como parte de su contabilidad.

Un beneficiario controlador. Es la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, se está obligado a identificarlo, como a continuación vemos:

®  En materia fiscal los contribuyentes deben a identificar a su propio beneficiario controlador; sin embargo tratándose del área de las  actividades vulnerables, los sujetos obtienen la información del beneficiario controlador de sus clientes con quienes celebren operaciones

®  Los contribuyentes deben proporcionar la información del beneficiario al SAT cuando lo requiera; por su parte, los sujetos obligados dan a conocer dicha información a la autoridad al presentar los avisos de las actividades a que están obligados por las actividades de la ley antilavado

®  Es considerado beneficiario controlador, el Código Fiscal de la Federación establece que son aquellos que mantienen la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % del capital social, mientras que las RCG de la LFPIORPI elevan el porcentaje al 50 %, como esta es una obligación nueva, las reglas misceláneas exigen mayores datos como la residencia, domicilio fiscal y el particular, estado civil, régimen patrimonial aplicable, datos del cónyuge, identificación aun cuando sea concubinato, relación y grado de participación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o en la figura jurídica, número de acciones, partes sociales, particiones o derechos, serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral y lugar donde se encuentren depositadas, fecha a partir de cuando la persona física adquiere su condición de beneficiario controlados en otra tanta información que se requiere.

La identificación del beneficiario controlador, es un tema difícil de entender y llevar a la práctica tanto para las autoridades como para los sujetos obligados, y esto lo hemos visto reflejado desde que entró en vigor la Ley Antilavado, así que debemos analizar caso por caso para determinar si estamos frente a esta nueva figura fiscal.

Descarga el Boletín Beneficiario controlador  de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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