Las modificaciones que se oficiaran con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, señala en los artículos transitorios los cambios en la emisión de los CFDI.
® Se podrán cancelar los CFDI sin considerar la infracción y multas previstas en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, esta facilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 , anteriormente era hasta el 30 de septiembre de 2022
® Los contribuyentes personas físicas que tributen como RESICOS Personas FISICAS, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022, esta facilidad estaba hasta antes 30 de junio de 2022
Además de las reglas siguientes:
® Nueva regla para los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, observando el procedimiento siguiente:
ü En un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del certificado de firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, además si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
ü Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación respectiva, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración en el portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente
ü En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta
® Para los efectos de la modificación o incorporación de socios o accionistas se cambia el nombre de la ficha de trámite para quedar como “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”
® Los contribuyentes Persona Moral RESICO, quienes podrán obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. Además hay un nuevo requisito para obtener la autorización y es que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones.
Descarga el Boletín Anteproyecto de modificación a miscelanea 2022 de la siguiente liga: Presiona Aquí.