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ASOCIACIONES RELIGIOSAS

¿Porque la diferencia entre el tratamiento fiscal a las Asociaciones Religiosas y otros contribuyentes?

 

Tal parece que es mejor negocio una iglesia que cualquier otra actividad. El  artículo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé que, a las personas físicas y morales, así como a los bienes que dicha ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

 

Así es como el  SAT, en uso de sus facultades, ha publicado el  oficio 600-01-00-00-00-2022-0109, donde señala que por el ejercicio fiscal 2021, este será el tratamiento que se le dará a este tipo de contribuyentes.

 

Primero recordemos algunos aspectos generales:

®  Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa, como pueden ser, entre otros, las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.

 

®  También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

 

®  Los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA, elevado al período por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la asociación religiosa.

 

®  Las asociaciones religiosas deberán inscribir ante el RFC a los ministros del culto y demás asociados. En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, de ISR y del IVA, y no podrán aplicar la exención sobre los ingresos antes mencionada.

Así las cosas, para 2021 las Asociaciones religiosas aplicaran:

INGRESOS EXENTOS. Por el ejercicio fiscal de 2021, no pagarán el ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

®  Podrán considerar como deducibles los gastos que no excedan de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a 2021; sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la asociación religiosa.

®  Cuando el domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas asociaciones religiosas


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