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TERCERA MODIFICACIÓN DE LA RMISC 2021

El pasado 18 de Noviembre 2021, se publicó por fin y después de varios anteproyectos, la tercera resolución de modificaciones a las reglas misceláneas vigentes para este ejercicio, así como la actualización de los Anexos de trámites fiscales

Los puntos finos de estas nuevas reglas o  modificaciones a las ya existentes, los comentamos:

 Identificaciones oficiales ante el SAT (Nueva regla). Para realizar trámites ante el SAT, durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1o. de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales:

®  Credencial para votar vigente, expedida por el INE

®  Pasaporte vigente

®  Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas

®  Para menores de edad, la credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la cédula de identidad personal emitida por el registro nacional de población de la Secretaría de Gobernación, y

®  Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios. Modifican esta regla para adecuarla a las nuevas disposiciones vigentes para 2022, y centran la atención en que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC.

Inscripción en el RFC. La inscripción de personas físicas sin actividad económica se realizará exclusivamente a través de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

 Actualización de información. Se elimina la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI. Para la Carta Porte, ahora se deberán incluir datos que se encuentran en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su portal. Esto es un verdadero dolor de cabeza

 CFDI de tipo ingreso que acredita el transporte de mercancías. Modifican totalmente esta regla para adecuarla a las nuevas especificaciones  que en materia de emisión de comprobantes están obligados los  contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su portal

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Las operaciones que requieren autorización para su cancelación ahora seran  a partir de un monto de $1,000.00, y antes el monto era de $ 5,000.00, además ahora solo procederá la cancelación sin autorización cuando se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (Nueva regla) Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de estos, cuando se trasladen con sus propios medios, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado expedido por ellos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

En el caso de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías

Traslado local de bienes o mercancías. Todos los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte o los propietarios de los bienes o mercancías, que realicen un traslado  sin que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

®  Para la primera milla de la cadena de servicio, y siempre que no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta

®  Para la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte

®  Para la  última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte

 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores locales.  Los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, cuando se el servicio sea local.

 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. Tratándose personas que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

®  Para la primera milla del traslado, y siempre que no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte

®  Respecto a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, y

®  en la última milla del traslado de las mercancías, y cuando no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte

Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la LIVA.Los residentes en el extranjero que opten por realizar el pago desde el extranjero puedan hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la Tesorería de la Federación, y se considera que han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC)

Descarga el Boletín Tercera modificación de la RMISC 2021 de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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