Las EMPRESAS personas FÍSICAS y MORALES, se encuentran obligadas a cumplir el registro o renovación ANUAL ante el Sistema de Información Empresarial México (SIEM) conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicadas – y el acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que podrán cobrar– en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, en su Artículo Primero, que no han sido modificados hasta la fecha.
Este trámite se realiza durante los meses de enero y febrero, se efectúa ante la Cámara que le corresponda de acuerdo con su actividad preponderante, debemos recordar que No se encuentran obligadas a realizar este trámite las sociedades y asociaciones civiles y los profesionistas.
El pago se puede realizar directamente llamando a los siguientes teléfonos y le enviaran un promotor y ese momento hacerle entrega del comprobante, así como la calcomanía que corresponde al año 2026, la cual deberá pegar en lugar visible.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO (CANACO)
(228) 8-17-88-88 y 55 36-85-21-45; canacover@gmail.com
- CAMARA NACIONAL DE LA INSUTRIA Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS (CANIRAC)
01 (55) 5604-0478 y 229 387 9954
(La delegación se localiza en la ciudad de Veracruz ya que en la ciudad de Xalapa no cuentan con oficinas, por lo que en este sentido podrá venir una persona de ese lugar a recoger los cobros)
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANFORMACION (CANACINTRA)
(01 55) 54.82.30.00 Ext. 3056 y 3058; Oficinas Xalapa: xalapa@canacintra.org.mx y info@canacintraxalapa@gmail.com
- CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (CMIC) (228) 8-12-56-33 y (228) 2-21-53-67; contacto@cmicveracruz.org
Referente a la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, continúan cobrando un monto de acuerdo con el capital de la constructora sin importar el número de trabajadores de oficina o de obra y además cobran conjuntamente y el SIEM a pesar de estar derogado el pago a cualquier cámara, y claro lo hacen porque saben que para las RENOVACIONES en el PADRÓN DE CONTRATISTAS de cualquier dependencia es un requisito que deben cumplir.
Hay infracciones que la Ley del SIEM en su Artículo 40 señala textualmente: La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos UMAs, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior
Descarga el Boletín SIEM 2026 de la siguiente liga: Presiona Aquí
