Las EMPRESAS personas FÍSICAS o MORALES, se encuentran obligadas a cumplir el registro o renovación ANUAL ante el Sistema de Información Empresarial México (SIEM) conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicadas – y el acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que podrán cobrar- en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, en su Artículo Primero, QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS hasta la fecha.
Este trámite se realiza durante los meses de Enero y Febrero, se efectúa ante la Cámara que le corresponda de acuerdo a su actividad preponderante, debemos recordar que NO se encuentran obligadas a realizar este trámite las sociedades y asociaciones civiles y los profesionistas.
No omitimos recordarle que al realizar el refrendo de 2025 están cobrando los años vencidos que no se han pagado.
SECTOR COMERCIO | SECTOR INDUSTRIA | |
CANACO | CANACINTRA | CANIRAC |
® El costo por refrendo anual se determina conforme al número de trabajadores:
· De 1 a 2 trabajadores $100 · De 1 a 3 trabajadores $150 · De 4 a más trabajadores $640 Los requisitos para el refrendo anual son: · Copia del pago por refrendo anterior · Constancia de situación fiscal
® El costo por afiliación al SIEM por primera vez es de $640 y los requisitos son los siguiente:
· Constancia de situación fiscal · Copia de una identificación oficial del patrón o representante legal · Croquis con ubicación de la empresa tamaño carta
| ® El costo por refrendo anual se determina conforme al número de trabajadores:
· De 1 a 2 trabajadores $150 · De 3 a 5 trabajadores $350 · De 6 a más trabajadores $670 Los requisitos para el refrendo anual son: · Copia del pago por refrendo anterior · Constancia de situación fiscal
® El costo por afiliación al SIEM por primera vez es de $670 y los requisitos son los siguiente:
· Constancia de situación fiscal · Copia de una identificación oficial del patrón o representante legal · Comprobante de domicilio de la empresa
| ® El costo por refrendo anual se determina conforme al número de trabajadores:
· De 1 a 2 trabajadores $150 · De 3 a 5 trabajadores $350 · De 6 a más trabajadores $670 Los requisitos para el refrendo anual son: · Copia del pago por refrendo anterior · Constancia de situación fiscal
® El costo por afiliación al SIEM por primera vez es de $670 y los requisitos son los siguiente:
· Constancia de situación fiscal · Copia de una identificación oficial del patrón o representante legal · Comprobante de domicilio de la empresa
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Para realizar el pago, lo puede hacer de manera directa llamando a los siguientes números telefónicos y en breve harán envió de un promotor a su domicilio para realizar el registro y en ese momento hacerle entrega del comprobante así como la calcomanía que corresponde al año 2025, la cual deberá pegar en lugar visible, los datos de contacto son:
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO (CANACO)
(228) 8-17-88-88 y 55 36-85-21-45; canacover@gmail.com
- CAMARA NACIONAL DE LA INSUTRIA Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS (CANIRAC)
01 (55) 5604-0478 y 229 387 9954
(La delegación se localiza en la ciudad de Veracruz ya que en la ciudad de Xalapa no cuentan con oficinas, por lo que en este sentido podrá venir una persona de ese lugar a recoger los cobros)
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANFORMACION (CANACINTRA)
(01 55) 54.82.30.00 Ext. 3056 y 3058; Oficinas Xalapa: xalapa@canacintra.org.mx y info@canacintraxalapa@gmail.com
- CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (CMIC) (228) 8-12-56-33 y (228) 2-21-53-67; contacto@cmicveracruz.org
Referente a la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, es necesario comentar que cobran un importe de acuerdo al capital de la constructora sin importar el número de trabajadores de oficina o de obra y además cobran conjuntamente la Cámara y el SIEM a pesar de estar derogado el pago a cualquier cámara, y claro lo hacen porque saben que para las RENOVACIONES en el PADRÓN DE CONTRATISTAS de cualquier dependencia es un requisito que deben cumplir.
Hay infracciones que la Ley del SIEM en su Artículo 40 señala textualmente: La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos UMAS, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior
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