El próximo lunes 23 de diciembre inicia el SAT su segundo periodo vacacional del 2019 regresando el miércoles 8 de Enero del 2020, por lo que esos días serán inhábiles para efectos del artículo 12, primero y segundo párrafos, del CFF.
Lo anterior significa que si hay algún requerimiento, invitación, visita domiciliaria, acta parcial o cualquier información o documentación para presentar durante el plazo del periodo vacacional podremos presentarlo el primer dia hábil siguiente que es el en este caso el miércoles 8 de Enero 2020
¡Mientras tanto a descansar un tiempo corto del SAT !