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RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Esta resolución estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

A continuación tocaremos los puntos finos de estas reglas y los artículos transitorios que consideramos más importantes, toda vez que en términos generales son similares a las reglas vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2023 salvo:

®  Nuevas obligaciones para los patrones en cuanto al registro y actualización en el RFC de sus trabajadores.

®  Requisitos de los CFDI, con Complemento Carta Porte, para ciertas actividades, entre otras, las de servicios de logística inversa.

®  Reglas para desvirtuar los hechos notificados, relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

®  Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.

®  Nuevas causales de Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

®  No hay prorroga para  presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos, respecto de Controles volumétricos.

®  Tampoco se modifican ni adicionan las reglas aplicables a la industria maquiladora de exportación.

 

Código Fiscal de la Federación

 

·         Contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales. Ya pueden obtener ahora  opinión de cumplimiento

·         Avisos de compensación. Se elimina la  presentación del aviso de saldos a  favor generados antes de 2018, solo, que no se hubieran compensado o solicitado en devolución, podrán seguir aplicando la compensación universal hasta el 17 de enero de 2024.

 

·         Solicitudes del RFC de trabajadores. Se adiciona la obligación para el empleador, de presentar el aviso de solicitud de reanudación o suspensión.

·         Aviso de accionistas y representantes legales. Se adiciona la obligación de incorporar o actualizar le información de los representantes legales para efectos fiscales.

 

·         Plazo para cancelar el CFDI. Se mantiene la regla que permite cancelar los CFDIS emitidos durante el ejercicio de 2023, a más tardar en el mes en el que se deba de presentar la declaración anual del ISR de ese ejercicio.

 

·         Emisión de CFDI con complemento Carta Porte por servicios a la inversa. Se adiciona una regla que regula la emisión de CFDI de tipo de ingreso o traslado con complemento carta porte en servicios de logística inversa, esto es, cuando los contribuyentes transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen en virtud de retorno de inventario o devoluciones. Este CFDI servirá para amparar el traslado de mercancías del punto de origen al punto de entrega, así como el regreso al punto de origen en los casos de devolución, entrega parcial o mercancía no entregada; siempre que se trate de las mismas mercancías que señale el complemento.

Por cuanto hace a los  servicios de mensajería y paquetería, no es obligatorio relacionar los números de guía de los paquetes devueltos o recolectados.

 

·         Carta Porte plazo para uso de versión 2.0  Podrán  continuar emitiéndolos en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024.

 

·         Corrección del CFDI de nómina en 2024. Sigue la facilidad para los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, siempre que el nuevo comprobante que se elabore se emita como máximo el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

 

·     Controles volumétricos. No se otorga prórroga para presentar el Certificado de Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos, a pesar de estar pendiente  la publicación de los Anexos 30 (Especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos), 31 (Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos) y 32 (Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero).

 

·    Buzón tributario. A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre sí. A partir del 1 de enero de 2025, a aquellos contribuyentes que no habilitaron del buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

·         Tasa de retención del ISR por intereses. Se actualiza a 0.00137% la tasa de retención del ISR que las instituciones que componen el sistema financiero podrán aplicar al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

 

·         Donatarias autorizadas. También se  actualiza la información requerida a las donatarias autorizadas respecto de los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el estado de Guerrero; y en general se actualizan  los requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles.

 

·     Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza en Liquidación. Al efectuar pagos provisionales deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de Confianza Personas morales a más tardar el día 17 de mes inmediato anterior, Igual tratamiento se le dará a las declaraciones anuales

 

·        Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza. Quienes reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC deben habilitar su buzón tributario dentro de los meses siguientes a la presentación de su aviso.

 

·         Plazo para renovar o generar la e. Firma en el Régimen Simplificado de Confianza. También deberán hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la presentación del aviso.

Descarga el Boletín Resolución Miscelanea Fiscal  para 2024 de la siguiente liga: Presiona Aquí.