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REFORMA FISCAL 2020

Mucho se dijo acerca de lo que pudiera ser, queríamos o convendría para el sector empresarial la Reforma Fiscal que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 9 de Diciembre, y que entrara en vigor el día 1 de Enero del 2020; entre los puntos finos que consideramos de mayor interés están:

*     LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

 

®  Tasa de recargos mensuales de 1.47 %

®  Tasas de recargos mensuales en pagos a plazos:

o   Hasta 12 meses               1.26 %

o   De 12 a 24 meses             1.53 %

o   Más de 24 meses              1.82 %

®  La retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México, será del 1.45 %

 

*     LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

®  Se consideraran gastos no deducibles los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada.

®  Cuando un trabajador obtenga ingresos en una sola exhibición que provenga de la subcuenta  del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las personas morales deberán efectuar la  retención de ISR por los ingresos gravados.

®  Incorporar un nuevo Capítulo en el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para referirse a los  ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares mediante una retención que va del 2% al 8 %  para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes ; del 2 al 10 % por la prestación de servicios de hospedaje y del 0.4 al 5.4 % en la enajenación de bienes y prestación de servicios.  Esta disposición entrara en vigor a partir del  1 de Junio de 2020 y el SAT, emitirá las reglas a más tardar el día 1 de Enero de 2020.

®  Se incorpora al texto de la ley lo que anteriormente esta como un estímulo que es la deducción de la PTU en pagos provisionales del ISR.

 

®  El SAT podrá mediante reglas de carácter general implementar un esquema que permita facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo o similares.

 

*     LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

®  Tanto las personas morales como las físicas con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada. Esto aplica a cualquier figura a través de la cual se ponga personal a disposición directa del contratante o de una de sus partes relacionadas

®  También se  incorpora el Capítulo III Bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, mediante el  cual se regula la forma de tributar de este tipo de contribuyentes

®  las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los siguientes actos o actividades:

o    enajenación bienes

o    prestación de servicios

o    uso o goce temporal de bienes

®  Cuando se condene al arrendatario en un juicio de arrendamiento inmobiliario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que no se acredite, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión.

 

*     LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

®  Como parte de unificar las restricciones que ya quedaron implementadas a la compensación de saldos a favor desde 2019, solo se adecua señalando lo siguiente:

o    compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo

o    devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrían solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales, e

o    impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IESPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley.

 

*     CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

®  En un nuevo artículo  5-A, se establece que los actos jurídicos que carecieran de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, se reclasificaran acorde con el beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista

 

®  Para evitar el mal uso del  buzón tributario como pudieran ser los datos de contacto se establece tanto la restricción temporal de los certificados digitales así como el pago de  multas

®  Se establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva

®  Las autoridades fiscales podrán recibir y en su caso emplear información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales que proporcionen al SAT sobre operaciones inexistentes.

 

*     LEY FEDERAL DE DERECHOS

®  Incremento en el precio de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, de $77.91 a $149.02. Vigente a partir del  1o. de abril de 2020

®  En 2020 se hará un descuento para el otorgamiento de testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero; ahora tendrá un costo del 50 % del monto correspondiente al otorgamiento de testamento público abierto ante notario.

®  Se incrementan también las cuotas de los derechos por la expedición de cada pasaporte de uno a seis años en las oficinas autorizadas en el extranjero se actualizarán en un 22 % de forma gradual a partir del 1o. de enero de 2020 a 2022. 

      LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

®  Se considera delincuencia organizada a los que cometen el delito de defraudación fiscal exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de $ 7, 804,230.00 cuando sean calificados en los términos del Código Fiscal de la Federación.

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