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PUNTOS FINOS EN MATERIA TRIBUTARIA 2019

El pasado 28 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para este ejercicio 2019.

Como lo comentamos en nuestro boletín fisc@l de fecha  18 de Diciembre un incremento en la recaudación de impuestos entre un 10  y 11 % y claro esto solo es posible con las revisiones electrónicas que ya empezaron a anunciar, aun cuando primero dijera el Presidente de la Republica que no habrían auditorias, ahora resulta que siempre si las harán solo que la vía será electrónica porque han despedido a una parte importante del personal del SAT, en fin ya nos iremos acostumbrando a lo que digas y después desdigan. Los aspectos más relevantes son:

LO  APROBADO

  • La tasa del 20 % para el ISR y del 8 % para el IVA, se aplicara únicamente, en la frontera norte del país.
  • Eliminan la compensación universal entre impuestos de distinta naturaleza y la de saldos a favor contra impuestos retenidos.
  • La tasa de retención anual del ISR por intereses pagados por bancos se incrementó al 1.04 %, en lugar del 0.46 %
  • No establecen ningún programa de amnistía fiscal.
  • El estímulo fiscal para cinematografía no podrá aplicarse en forma conjunta con otros beneficios fiscales.
  • Las tasas de recargos sigue igual del  1.47 % en el caso de mora y de 0.98 % en el caso prórroga.
  • Buenas noticias para la  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ya que se  incluye un esquema de facilidades (auto regularización) para los sujetos obligados que realicen las actividades vulnerables, y que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, quienes podrán cumplir espontáneamente con sus obligaciones de presentar los avisos, y así evitar sanciones; el Sat deberá autorizar dicho programa y publicar las reglas de carácter general.

CONTINUAMOS CON

  • La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud.
  • La disminución de la PTU en los pagos provisionales de las personas morales a partir del mes de Mayo.
  • El acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de combustible.
  • También el acreditamiento del pago de cuotas de peaje para transporte terrestre de carga tanto público como privado.
  • Beneficio para los RIF que realicen operaciones con el público en general respecto del pago del IVA y el tratamiento del ISR por cada año de tributar en este régimen.
  • Contratación de personas con discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes

LO QUE QUEDARON A DEBER

  • Programa de deducción inmediata  de ciertos activos fijos para reactivar la economía.
  • Agilidad en tramites fiscales
  • Suspensión de actividades indefinidas para las personas morales
  • Eliminación del porcentaje de deducción en materia de ingresos exentos por prestaciones de salarios.
  • Tratamiento fiscal igual para la frontera sur en materia del ISR y del IVA.
  • Disminución de tarifa del ISR por sueldos, salarios y asimilados.

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