La publicación de las reglas 9.2.1, 9.2.2 de la Miscelánea Fiscal para 2026 básicamente desarrollan el Programa de Regularización Fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, y sus efectos son muy relevantes en cobranza, auditorías y créditos fiscales para el SAT.
Esta facilidad es utilizada por la autoridad fiscal en ejercicios anteriores ya que, traza la línea para ofrecer a los contribuyentes que deben cuantiosas cantidades de dinero a que liquiden con descuentos especiales en un pago o en parcialidades.
A los contribuyentes personas morales o físicas que podrían estar interesados en este esquema son los que en el ejercicio 2024 hayan tenido hasta 300 millones de pesos de ingresos acumulables que tenga en su declaración anual normal o complementaria, y si no la tiene se consideran de los CFDI emitidos o cualquier otra información que tenga disponible el SAT para corroborar el nivel de ingresos; tampoco aplica a quienes hayan sido beneficiarios del estimulo en 2025 o ejercicios previos, o bien estar publicado en los listados definitivos del articulo 69-B o tener delitos fiscales con sentencia firma.
Podrán ingresar al programa de regularización fiscal quienes:
a. Tengan adeudos fiscales determinados por el SAT.
b. Cuenten con adeudos por declaraciones no presentadas
c. Hayan omitido pagos del ISR, IVA, IEPS u otras contribuciones
d. Si estas en alguna etapa procesal tienes que desistirte de el para entrar a este programa, por lo es importante analizar que probabilidad de perder el juicio se tiene, si el crédito incluye multas elevadas, si desea hacer un reinicio en su situación fiscal y financiera para iniciar una era ordenada.
Muchas empresas usan el programa como plan alternativo si el juicio se complica, y debido a que su vigencia esta al último día de este ejercicio 2026, se cuenta con varios meses para ir vigilando el estado del juicio para tomar la decisión final de entrar a este esquema de regularización fiscal.
Los beneficios fiscales de optar por este procedimiento son:
1. Permiten la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, por lo que el contribuyente pagara únicamente la contribución principal actualizada.
2. La condonación no se considera un ingreso gravable
3. Permite solicitar este beneficio incluso si el contribuyente ya tiene créditos fiscales firmes, o auditorias en curso.
4. Autorizan utilizarlo aun cuando existan convenios de pago incumplidos o procedimientos de ejecución activos.
Este programa tiene como EXCEPCION que no aplica a impuestos retenidos, trasladados, ni créditos derivados de delitos fiscales.
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