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PAQUETE ECONOMICO 2027 Y SU IMPACTO FISCAL

El pasado 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presento a la Cámara de Diputados la Iniciativa del Paquete Económico 2027, que comprende los Generales de Política Economía, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y Diversas iniciativas a la Reforma Fiscal, para su revisión y que de ser aprobados entrarían en vigor el día 1 de enero del 2027, que ahora comentamos en los puntos que consideramos de mayor relevancia fiscal.

 

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. 

Libros y revistas. Se tendría un estimulo fiscal a quienes obtengan el 90% de sus ingresos por la venta de libros, periódicos y revistas con un 0% lo que les permitirá acreditar el IVA de sus insumos y servicios.

Tasa de retenciones.  Se plantea una disminución para quedar en 0.68%

Cigarros electrónicos y productos que contiene nicotina.  Se gravarían con IEPS además de tener un control fiscal con código de seguridad en cajetilla.

Resicos. Se propone que apliquen la tasa del 7% del IVA sin acreditamiento como una facilidad fiscal.

Programa de regularización fiscal. Se propone continuar con este programa a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2025 no hayan excedido de 300 millones de pesos, excluyendo a los que ya hayan aplicado algún estimulo anterior.

Repatriación de capitales. Se establece una tasa del 7.5% sin deducción alguno a los recursos mantenidos en el extranjero con requisitos más amplios como cada año.

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Control de deducciones. Alguno nunca visto, ahora proponen limitar a las personas físicas y morales con ingresos acumulables mayores a 50 millones de pesos.

     ·       Cuando las deducciones autorizadas
sean MENORES O IGUALES a 96.67% de los ingresos acumulables, el contribuyente
solo podrá aplicar únicamente el 99% de sus deducciones.

     ·       Cuando sus deducciones autorizadas
EXCEDAN de 96.67% de los ingresos acumulables, el contribuyente solo podrá
aplicar únicamente el 96.67 % de sus deducciones.

     ·       Las deducciones que no pudieron
disminuirse podrán aplicarse en los 20 ejercicios siguientes.

Control de perdidas. Las perdidas anteriores, solo se podrán disminuir en un 50% de la utilidad del ejercicio fiscal y el saldo pendiente podrá disminuirlo hasta en 20 años.

Pagos provisionales 2027.  Los pagos se harán utilizando dos factores.

      ·        Factor
1.0658 cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales a 96.67 % de
los ingresos acumulables.

      ·        Factor
2.6162 cuando las deducciones autorizadas excedan el 96.67 % de los ingresos
acumulables.

Restricción de la deducción de los intereses. Se reducirá del 30 % al 20 % de la utilidad fiscal ajustada el limite aplicable ala deducción de los intereses netos del ejercicio.

Anticipos por servicios y arrendamiento. La deducción solo procedería en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente al uso o goce del bien.

Ampliación del Resico. Se elevaría de 3.5 a 5 millones depesos para personas físicas y de 35 a 50 millones de pesos para personas morales.

Retención del ISR en comercio electrónico. Proponen una nueva tasa del 2.5 % sobre ingresos para personas morales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Servicios migratorios. Tendrán una actualización de mas del 35 %, por condición de estancia, ajustes a visas.

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