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OUTSOURCING ¿QUE LES ESPERA EN 2020?

A partir  del 2017 el SAT ha tratado de eliminar el uso de la figura  de subcontratación laboral a través de modificaciones, ordenamientos legales y hasta aplicativos desde el portal del SAT.

El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo regula esta figura señalando que es el trabajo por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

·       No deberá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo

·       Deberá justificarse por su carácter especializado

·       No deberá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

La consecuencia de no observarse estas condiciones, es que el contratante se considere patrón directo para todos los efectos legales y fiscales.

Por otro lado la Ley Federal del Trabajo  destaca que los trabajadores son de la empresa contratista y por ello deberán efectuar las tareas encomendadas en favor de la contratante  quien deberá supervisar el desarrollo de los servicios prestados

Sin embargo, mas allá de revisar las disposiciones que estuvieron vigentes y sus derogaciones, nos proponemos señalar que les espera para el 2020 a esta figura.

·       Una retención y entero del 6 % del IVA causado por este tipo de operaciones

®    La retención se podrá acreditar posteriormente cuando se entere, es decir al mes siguiente de cuando ocurra la operación, esto con base en el artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su fracción IV.

®    El artículo  1-A de la LIVA en su nueva redacción, señala que la retención es procedente no solo a para la subcontratación laboral, sino también para algunas prestaciones de servicio en términos generales.

®    No existe claridad sobre si el  contratante debe realizar la retención de las dos terceras partes, acorde a la fracción II de la LIVA o conforme a la nueva retención del 6 % o ambas lo cual sería improcedente dado que de aplicarse se excedería de la tasa del impuesto de 16 %.


Podemos concluir que
el SAT busca recaudar más y dejar la operación libre de las empresas dedicadas a la subcontratación laboral.

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