El valor de mercado se define, como el precio normal de los bienes, servicios y demás prestaciones que surge de operaciones entre partes independientes, es el precio hipotético que acordarán el vendedor y el comprador al actuar libremente. Con pleno conocimiento de la situación sobre la que se trata la operación; ya que de no ser así la autoridad podrá determinar esos valores, modificando con ello el monto de los ingresos y de las deducciones efectuadas, generando créditos fiscales por impuestos omitidos, accesorios y multas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta regula específicamente estas operaciones de manera que no se puede realizar una venta abajo del valor que ronde en el mercado, para ello existen instrumentos de medición como el avalúo por perito certificado, además de existir estudios específicos como los precios de transferencia que son obligatorias para cuando las operaciones se realicen con partes relacionadas.
Las partes relacionadas se dan cuando existan participación directa o indirecta en el capital de la otra, o en el control, administración inclusive cuando exista vinculación familiar entre las empresas que celebraran las operaciones.
Hay varios ejemplos que dan en la práctica.
® Cuando se vende un vehículo a valor menor del precio real de acuerdo a las condiciones en que se encuentre.
® Venta de mercancías al precio de costo.
® Servicios prestados entre empresas a valores altos o por debajo del valor real.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha establecido que valida la NO deducción de pagos al extranjero por la falta del estudio de precios de transferencia, no bastando que se cuente con la documentación comprobatoria y demás requisitos de las deducciones que la legislación fiscal establezca, para ello hay especialistas fiscales en este tema, y con nosotros encontrara todas las soluciones fiscales y legales ya que contamos con alianzas estratégicas con grupos profesionales de alta calidad.
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