La PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR es la encargada de proteger los derechos e intereses de los consumidores y tiene atribuciones para aplicar medidas tendientes a proporcionar equidad y seguridad jurídica entre las partes; por lo tanto la Ley prevé que determinados consumidores no finales pueden presentar reclamaciones ante la PROFECO siempre y cuando el monto de las operaciones se encuentren dentro de los parámetros que la propia
Ley establece.
Así es como el Artículo 129 Bis establece que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor deberá actualizar cada año por inflación los montos de las MULTAS que podrá cobrar.
Al inicio de cada año se actualizan las obligaciones que tienen los contribuyentes en materia de exhibir al público los precios o tarifas así como las renovaciones por las revisiones de pesas y medidas sobre todo para los giros de Restaurantes, Hoteles, Moteles, empresas que venden sus artículos al público en general así como las Gasolineras que es donde la Profeco dirige mayormente sus revisiones.
Los importes actualizados de las multas para 2018 son:
- $ 521,139.82, el monto para la procedencia de las quejas o reclamaciones, así como del procedimiento de arbitraje, para los consumidores que adquieran bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros (artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
- $ 260.56 mínimo y $ 26,056.98 máximo, el rango de la multa aplicable como medida de apremio (art. 25, fracc. II).
- $ 10,422.79 por cada día que transcurra donde el infractor no reponga el daño causado en el evento de que persista la violación del infractor por cada día que transcurra (art. 25, fracc. III).
- $ 260.56 mínimo y $ 833,823.71 máximo, como rango de fijación de multas para las infracciones previstas en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16, y todas las no previstas por los numerales 127 y 128 (art. 126).
- $ 521.14 mínimo y $ 1,667,647.41 máximo, en las multas derivadas de las infracciones cometidas en contravención a los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art.127).
- $ 748.62 mínimo y $ 2,927,956.44 máximo, como rango de aplicación de multas por trasgredir cualquiera de los numerales 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 (art. 128).
- $ 156,341.95 mínimo y $ 4, 377,574.49máximo será el margen aplicable de la multa prevista para los supuestos particularmente graves a juicio de la PROFECO además de la clausura de hasta por 90 días. Cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de $8,755,148.97 (art. 133).
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