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MATERNIDAD Y VIUDEZ nuevas reglas del IMSS

En el Diario Oficial del pasado viernes 24 de Marzo, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social oficializo los cambios a la Ley del Seguro Social, para lo cual adiciono un 3er párrafo al artículo 101 y agrego un nuevo artículo 102 Bis para beneficiar a las trabajadoras en los términos siguientes:

Maternidad

®     Tendrán un subsidio de maternidad que se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de dicho periodo.
Para obtener este subsidio, tendrá que existir solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa.

®    Puede transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Esta petición la deberá realizar la trabajadora, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, de uno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe aquella.
Si se trata de la autorización de doctores particulares, esta tiene que contener el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, la fecha y el estado médico de la empleada.

Pensión por viudez

           ®    Sin importar el motivo de fallecimiento del trabajador o pensionado, se podrá acceder a la pensión              por viudez aun cuando:

ü  No tenga  más de seis meses de matrimonio anteriores a la muerte del asegurado.

ü  Haber contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años, con una antigüedad de matrimonio menor a un año

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