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IMPUESTOS EN VENTA DE INMUEBLES

Cuando se realiza una operación de compra-venta de inmuebles hay impuestos y gastos que deben pagarse y a menudo se desconoce cuáles son y sobre todo quienes son los sujetos obligados a cubrirlos, aquí de forma sencilla y practica comentamos los puntos finos que consideramos de interés general.

En principio es importante señalar que ante una operación de esta naturaleza el  NOTARIO tiene la obligación de retener los  impuestos correspondientes dependiendo del tipo de inmueble, si solo es terreno, si es terreno con construcción, si es casa habitación o es inmueble comercial, ya que cada uno tiene un tratamiento fiscal distinto; además de la personalidad jurídica de cada una de las partes, y es así como el Notario realiza los cálculos  y en su caso, retiene y entera ante el SAT, otorgando el formato oficial donde señala los datos de la operación para que el enajenante cumpla con sus obligación en la declaración anual.

 

Algunos ejemplos de las  operaciones que por su naturaleza NO pagan Impuestos:

 

®  La venta de una casa habitación siempre que puedas demostrar que es tuya y cuyo precio no  rebase las 700,000 UDIS aproximadamente $ 4,573.928.00 y puedes gozar de este beneficio cada 3 años.

 

®  Cuando del cálculo del Impuesto sobre la Renta resulta una perdida.

 

Otros ejemplos de las operaciones que por su naturaleza SI pagan impuestos:

®  Si la casa habitación que vendes supera el monto de las 700 mil Udis, por la diferencia causara el ISR.

®  Cuando se trata de la compra de una oficina, o  local comercial además del ISR a cargo del vendedor, el comprador tiene la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado, sobre el valor de las construcciones no destinadas a uso habitacional.

®  Al vender una casa con uso de suelo comercial, para oficina o un consultorio, de esa venta, el monto que corresponde al terreno no va a generar impuestos, pero las construcciones destinadas a la oficina sí generan tanto ISR como IVA, aquí dependerá de los antecedentes de la escritura

®  Cuando el inmueble que vendes es de uso habitacional pero lo tenías rentado, y no fue habitado por ti y no tienes algún comprobante fiscal como luz, agua, teléfono, tendrás que pagar el ISR sobre la utilidad.

 

 

Así, de esta manera podemos decir que los impuestos los causa:

COMPRADOR:

®  Paga el Impuesto sobre adquisición de inmuebles o impuesto de traslado de dominio

®  El IVA de las construcciones.

®  Gastos y Honorarios notariales.

VENDEDOR:

®  Paga el ISR sobre la utilidad de la operación

El impuesto sobre traslación de dominio es recaudado por cada entidad federativa donde corresponda el domicilio del inmueble por lo cual la tasa y los adicionales varían.

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