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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA AGAPES Y TRANSPORTISTAS

El día 6 de Marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial  de la Federación, la Resolución de Facilidades Administrativas  para el Sector Primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura), y de Autotransporte terrestre de Carga y de Pasajeros para 2023 que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hasta el año pasado, estas facilidades contemplaban a los sectores de autotransporte y primario de forma independiente, y para 2023 ya se incluyen.

No hay modificaciones importantes, por lo que a manera de recordatorio comentamos los siguientes puntos finos:

SECTOR PRIMARIO

®    Mano de obra. Continúan las facilidades de comprobación consistentes en la deducción por las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00 de este tipo de deducciones en un ejercicio.

®    Pagos provisionales. También continuaran con el beneficio de hacer pagos provisionales semestrales, pero aquí el cambio es que solo aplica  a las personas morales.

®    ISR retenido a trabajadores. Sigue la facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 625.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 415.00 en el resto del país

®    Registro a través del adquirente. Para este año, se elimina la facilidad de inscripción al RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.

®    Personas morales con derecho agrario. No estarán obligadas a presentar pagos provisionales ni declaración anual, cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin ser mayores en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA.

®    Cheques nominativos. Continua la facilidad de no pagar con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, las erogaciones realizadas tanto para personas físicas como morales, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00

®    Combustible. También podrán realizar los pagos con métodos distintos como en el punto anterior, solo que en combustible no podrán exceder del 15 % del total de los pagos de los pagos por combustible que se realiza para cumplir con su actividad.

®    IVA. Las personas morales podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pago.

®    Proveedores del IVA. La información podrá presentarse en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales del ISR, tratándose de personas morales.

®    Acreditación de estímulos fiscales. Quienes cumplan con sus obligaciones fiscales en términos de la Ley de ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos de ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda.

®    Aplicación del estímulo fiscal. Los contribuyentes que apliquen los estímulos establecidos, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado art. 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo.

®    Personas morales. Quedan exceptuados de  presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

®    Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícola. Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal podrán optar por la exención de $900,000.00 a que se refiere el artículo 113-E.

 

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL

*       De carga federal

*       Terrestre foráneo de pasaje y turismo, y

*       Terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

®    Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas. Podrán retener y enterar el 7.5 % por concepto de retenciones de ISR, de los sueldos pagados, debiendo elaborar y entregar a más tardar el 15 de Febrero del 2024, una relación individualizada de dichas personas, además de emitir el CFDI y su complemento de nómina correspondiente.

®    Deducción ciega. Podrán deducir hasta del 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 cuando no cuenten con documentación que reúna todos los requisitos fiscales, sin embargo se establece como “nuevo requisito” que deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”  y pague el 16 % del ISR por el monto de esta deducción.

®    Deducción combustible. Por cuanto hace a la deducción de combustible pagado en efectivo (con medios distintos a los autorizados por ley), se prevé que los contribuyentes pueden deducirlo siempre y cuando esta no exceda del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y como requisito adicional que en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible

®    IVA. Los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con sus obligaciones, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo dispuesto en la Ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pago.

®    Servicio de paquetería. Podrán no acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte 

®    Estímulo fiscal diesel o biodiesel. Por el  consumo de diésel o biodiesel y sus mezclas, se señala como nuevo requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

®    Donativos a gobierno federal. Este tipo de donativos no tiene límite, se deduce 100% siempre que se entreguen a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que sean destinados a inversiones productivas y creación de infraestructura, que beneficien a la actividad de autotransporte de carga federal.

Descarga el Boletín Facilidades administrativas para agapes y transportistas  de la siguiente liga: Presiona Aquí.