A pesar de las noticias que, el SAT ha comentado y publicado sobre la REFORMA FISCAL 2022 que tiene como finalidad agilizar los trámites y pagos de contribuciones, la realidad es muy distinta, basta ver el complejo complemento de la carta porte, la derogación del RIF, el nuevo Régimen simplificado de confianza que está diseñado para obtener mayor recaudación al negar la deducción en las personas morales la utilización de un coeficiente de utilidad, en la práctica esto es muy claro que será una pesadilla la fiscalización con todas las atribuciones que le dan al SAT.
Un ejemplo claro es la adición al artículo 151Bis del Código Fiscal de la Federación que establece:
Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Así las cosas, veremos pronto las reacciones de los contribuyentes a quienes se les vulnerara su esfera jurídica.
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