La Ley Federal del Trabajo Federa en su Artículo 74 señala que los días de descanso obligatorio serán:
® Miércoles 1 de Enero. Por inicio del año
® Lunes 3 de Febrero. Aniversario de la Constitución Mexicana
® Lunes 17 de Marzo. Natalicio de Don Benito Juarez
® Jueves 1o. de Mayo. Día del trabajo
® Martes 16 de Septiembre. Independencia de México
® Lunes17 de Noviembre. Día de la revolución Mexicana
® Jueves 25 de Diciembre. Por Navidad
Recordemos que, cuando se labora en cualquiera de estos días, se deberá pagar un salario doble además del día normal de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.