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DESPERDICIOS INDUSTRIALES Y EL IVA

El juego de las retenciones del IVA a los contribuyentes que se dedican a la comercialización de desperdicios industriales es muy interesante porque hasta pueden solicitar DEVOLUCION DE IVA.

Por todas las compras  de desperdicios industriales realizadas, las personas físicas y morales deben hacer retención del IVA, igual para las ventas  que realicen a otras personas morales estas deben realizar la retención del IVA que se les traslada, esto desde luego puede provocar saldos a favor que son susceptibles de solicitar en devolución.

Ahora bien, existe una facilidad prevista en la regla 4.1.1. de la RMISC 2022, para que no se vean en la obligación de enterar las retenciones del IVA por la adquisición de desperdicio. Esta facilidad prevé que las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios que hubieran efectuado la retención del IVA y a su vez se les hubiese retenido dicho impuesto, cuando en el cálculo del pago mensual les resulte saldo a favor, pueden obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

 En un ejemplo numérico tenemos:

 

®  Si en un mes se hacen retenciones por $ 250,000.00 por la compra de desperdicio, y en el mismo periodo se obtiene un saldo a favor de IVA por $260,000.00, mediante dicha facilidad no se entera el monto retenido, considerando que este es la devolución inmediata de su saldo a favor de IVA hasta por el mismo monto, quedando aun un remanente a favor de $10,000.00, el cual puede acreditarse en periodos siguientes, o solicitar su devolución directamente ante el SAT.

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