En pocos días estaremos concluyendo el Ejercicio Fiscal de un año singular que nos ha traído conflictos superados y lecciones aprendidas, por ello es necesario contar con su apoyo de siempre para lograr:
Conciliar todos los saldos de su contabilidad. Les hemos enviado periódicamente la integración de las cuentas para presentar la declaración del ejercicio con SALDOS REALES sobre todo tratándose de los CLIENTES, ANTICIPOS DE PROVEEDORES, ANTICIPOS DE CLIENTES, PROVEEDORES, CUENTAS POR PAGAR, y en su caso de los CREDITOS BANCARIOS sean por uso de Tarjeta de Crédito o cualquier otro tipo de Crédito.
Facturar todos los pagos que haya recibido y que sean INGRESOS y que a la fecha estén sin el amparo de un CFDI.
Para deducir las erogaciones, estas deben pagarse en el mismo ejercicio de acuerdo a lo señalado por los Artículos 27 fracción I, III, IV, VIII primero y segundo párrafo XVIII; 105 fracciones I, II, IV y VIII, además del capítulo X que señala todos los requisitos de las deducciones entre los más importantes se encuentra el artículo 147 en todas sus fracciones y de manera específica las fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los pagos de:
· Honorarios
· Sueldos
· Donativos
· Arrendamiento de inmuebles
Si Usted es Persona Moral deduce para efectos del ISR SIN tener que PAGAR todas sus compras, gastos e inversiones siempre que sus PROVEEDORES sean PERSONAS MORALES distintas de las Sociedades Civiles, pero si es una Persona Física para deducir tiene que pagar y aparecer el cargo en el estado de cuenta bancario.
Uno de los requisitos que señala el Artículo 27 fracciones IV, así como la fracción V del Artículo 147 ambos de la LISR es que deben estar registradas en contabilidad las COMPRAS, GASTOS E INVERSIONES que se hayan realizado en 2020, por lo que es indispensable, entregue una impresión de los CFDI Para estar en posibilidades de efectuar su registro contable y deducción, y posteriormente deberá enviar la impresión del pago, ya sea vía transferencia bancaria o póliza cheque a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual, ya que de lo contrario se deberá presentar una declaración complementaria eliminando la deducción que se realizó en la anual del ejercicio 2020
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