Las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda, esto en base a la RMISC vigente 3.17.8
Así las cosas, las deducciones personales realizadas en extranjero son deducibles excepto por el caso de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, los cuales deben ser realizados en México para que su deducción proceda.