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DEDUCCIONES PERSONALES EN EL EXTRANJERO

Las personas físicas que hayan efectuado erogaciones  en el extranjero consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda, esto en base a la RMISC vigente 3.17.8

 

Así las cosas, las deducciones personales realizadas en extranjero son deducibles excepto por el caso de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, los cuales deben ser realizados en México para que su deducción proceda.

 

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