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DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FISICAS  

Estamos al inicio de abril, mes en el cual debemos cumplir con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2025, sin embargo, no todos estamos obligados, veamos los puntos finos:

 

Con fundamento en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes personas pueden optar por no presentar declaración anual siempre que:

  1. Obtengan ingresos acumulables en el ejercicio cuya suma no exceda  400 mil pesos
  2. No hayan tenido otros ingresos distintos al salario
  3. No hayan trabajado con más de un patrón en el ejercicio fiscal
  4. Si obtienen ingresos por intereses bancarios reales menores y estos no rebasan los 100 mil pesos.
  5. Personas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)

Quiénes sí deben realizar su declaración anual

  1. Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
  2. Por arrendamiento de  bienes inmuebles
  3. Por realizar actividades empresariales
  4. Por enajenar bienes muebles e inmuebles
  5. Por los préstamos y donaciones recibidos aun cuando sean datos informativos
  6. Cuyos ingresos sean mayores a $ 400,000 anuales
  7. Quienes trabajen o hayan trabajado para dos o más patrones por salarios
  8. Por obtener intereses bancarios reales mayores a 100 mil pesos

¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual.

Si no tienes obligación de presentar tu declaración anual, pero tienes deducciones personales que puedan generarte un saldo a favor también puedes hacerla.

 

Descarga el Boletín Declaraciones Anuales de Personas Fisicas: Presiona Aquí