La dación en pago es una figura que cada día es de mayor uso, esto por la crisis económica que nos agobia, y es una de las formas de cumplir con las obligaciones, y así cuando el acreedor recibe en pago una suma de dinero o una cosa distinta en lugar de la convenida se tipifica como una extinción plena conforme al Código Civil Federal
Como siempre el tratamiento fiscal es más complejo ya que tenemos como formas de extinción de obligaciones:
® Transferencia electrónica
® Cheque Nominativo
® Tarjeta de crédito, débito o de servicios
® Monederos electrónicos
Sin embargo hay una salida que la marca la regla 3.3.1.3. De la RMISC 2021 y señala que la autoridad reconoce, que estos medios de pago solo son aplicables a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, así como en aquellos casos en los cuales, el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, así las cosas, las obligaciones se extinguen con la dación en pago, cuya naturaleza jurídica, según el artículo 2095 CCF.
Obviamente esta forma de pago implica la transmisión de la propiedad por lo cual debe emitirse un comprobante fiscal. Los efectos fiscales para el contribuyente que realice el pago de esta manera, es: acumular la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie, la cual se determinará disminuyendo las deducciones permitidas; y tratándose de mercancías, se acumulará el total del ingreso disminuido con el valor del costo de lo vendido respectivo.
Por supuesto puede ser objeto de IVA, cuando por los actos de transmisión se cause este gravamen
Finalmente, para la persona que adquiere los bienes por el acto jurídico de la dación en pago, según la naturaleza jurídica y el destino del bien, se podrá considerar como una adquisición de mercancías y valuarse dentro del costo de lo vendido, o en su caso como una inversión susceptible de aplicar la depreciación fiscal permitida.
De igual forma, por el IVA que le trasladen por esa dación, podrá acreditarse contra el impuesto a cargo.
CONCLUSION. El tratamiento fiscal de la dación en pago es igual que cualquier otra forma de extinción de la obligación.
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