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CONTROL VOLUMETRICO EN GASOLINERAS

Las gasolineras han tenido obligaciones especiales en materia de control de  entradas y salidas  de los productos que enajenan a través de un sistema de monitoreo técnicamente bajo características específicas que el SAT dio a conocer desde 2018, con la entrada en vigor del apartado B, en el inciso I, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo esta obligación no la podían cumplir porque hasta agosto de 2019  se abrió la convocatoria para ser proveedor de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, y de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate.

Los controles volumétricos se integran por los registros de volumen de entrada, salida y existencias, materia de las operaciones de los contribuyentes, asociados con las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate

Así las cosas, llegamos a la  obligación objeto de esta publicación que es la EMISION DE CFDI, por lo que después de ponernos en contexto con los aspectos generales de los controles volumétricos de una gasolinera, comentamos los puntos finos vigentes para este año 2021 

 

®  El Servicio de Administración Tributaria prohibirá el acceso a la facilidad de expedir facturas globales a los contribuyentes que se dediquen a la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos.

®  Las estaciones de servicio están  obligadas de expedir una factura por cada venta que realicen, independientemente de que el cliente la solicite.

®  Los requisitos que deben cumplir los CFDI individuales son:

  • Concepto.- En este nodo se debe expresar la información detallada de un bien o servicio descrito en el comprobante
  • Clave de Producto o Servicio.- En este campo se debe registrar la clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios correspondiente al hidrocarburo o petrolífero; Ejemplo: Se debe registrar la clave “15101508” para el petróleo en cualquiera de sus tipos.
  • No. de Identificación.- En este campo se debe registrar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, por ejemplo, la   comercialización de petróleo tiene el siguiente número: 232545389.

  • Cantidad.- En este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que corresponden a cada concepto.
  • Clave Unidad.- En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada.
  • Unidad.- En este campo se debe registrar la unidad de medida del bien o servicio propio de la operación del emisor
  • Descripción.- En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio por cada concepto.

Las gasolineras tienen ante sí una dificultad para identificar y asentar correctamente las especificaciones y detalles de los productos, que resolverán a través de un programa de facturación.

Y así una vez más se prorroga hasta el 31 de Diciembre la obligación de realizar facturas globales, de acuerdo al Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de las RMF 2021.

El tema fiscal  es delicado para este grupo de contribuyentes,  y el SAT lo sabe, por ello es necesario que concilien su control volumétrico contra los CFDI emitidos y evitar ingresos omisos que presumiblemente la autoridad determina únicamente en base a los CFDI emitidos sin considerar el sistema de  Control volumétrico que el mismo SAT impuso como una obligación.

Descarga el Boletín de Control Volumetrico en Gasolineras de la siguiente liga: Presiona Aquí.

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