Los ahora llamados “comunicados“ han sido utilizadas por las Autoridades Fiscales para compulsar los datos de las declaraciones que presentan los contribuyentes contra la base de datos de su plataforma, sin embargo hay compulsas que pueden realizarse como las hacen.
La declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), refleja las operaciones realizados con los proveedores de bienes y servicios y su fundamento se encuentra en el artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en correlación con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
El SAT emite un documento donde señala textualmente:
“Bajo el derecho a ser informado sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad fiscal te comunica que tu representada tiene la obligación de presentar la declaración de pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) por los actos o actividades de enajenación, prestación de servicio o el uso o goce temporal de bienes que son objeto del mismo, en términos de la ley de la materia.
Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la información que obra en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se conoció que tu representada realizó operaciones que causaron IVA, sin embargo, en el renglón “SUMA DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS” manifestados en la declaración de dicho impuesto, se observa que difiere con el monto de los actos o actividades informado por terceros en la DIOT, conforme se detalla a continuación” y señala varios meses y ejercicios.
Desafortunadamente, el SAT no puede enviarle a los contribuyentes que verifique datos a los cuales NO TIENE ACCESO porque son propiedad de otros contribuyentes dejándonos así en un estado de total indefensión.
Aunado a lo anterior, todos los comunicados, invitaciones, informes, o el nombre con que se les denomina, deberán ser atendidos para aclarar o bien, realizar el pago de las diferencias con sus accesorios que son las actualizaciones y recargos, ya que lo normal es que los periodos que son observados correspondan a meses y/o ejercicios anteriores.
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