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COASEGURO Y DEDUCIBLE

Al adquirir un SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES se está frente a la posibilidad remota de alguna vez ocuparlo y entonces se genera un pago de un importe deducible y/o de un coaseguro, pero primero examinemos que son estos conceptos.

El deducible es un monto fijo que el asegurado tendrá que cubrir antes que la compañía de seguros cubra los gastos restantes de la reclamación.

Un coaseguro es un porcentaje a cargo del asegurado, el cual se aplica al monto total de los gastos cubiertos por el seguro de gastos médicos una vez descontado el deducible.

Estos pagos deben ser considerados como una  DEDUCIBLE PERSONAL  toda vez que por disposición del articulo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo que se confirma con la siguiente tesis: DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada (IV Región) 1o.15 A (10a.), Registro 2022154, octubre 2020

A pesar de la tesis anterior, el SAT no opina lo mismo, y establece su punto de vista a  través del  Criterio 55/ISR/N, denominado “Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal” ya que concluye que el  pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.

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